6 diciembre, 2025

6 diciembre, 2025

Exigirán claridad a gastos de partidos

Con base a la nueva Ley General de Transparencia se eliminará la opacidad de comités estatales, así como de organismos públicos descentralizados y a empresas que reciben recursos públicos

CIUDAD VICTORIA, Tamaulipas.- La nueva Ley General de Transparencia que aprobó ayer en comisiones el Senado, sacará de su paraíso legal a los comités estatales de partidos políticos, organismos públicos descentralizados, fideicomisos y todos los organismos, empresas o privados que reciben dinero público.

Se define ahora como «sujeto obligado» a cualquier autoridad de los Poderes de la Unión, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como a cualquier persona física, moral o sindicato.

«Que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal», dice la exposición de motivos del decreto que se deberá votar hoy en la Cámara de Senadores.

Además el nuevo ordenamiento facultará a cualquier persona para denunciar ante los organismos garantes del Derecho a la Información la falta de publicación de las obligaciones de transparencia.

» Los Organismos garantes pondrán a disposición de los particulares el formato de denuncia correspondiente», dice el proyecto del artículo 93 de lo que sería la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información.

El nuevo marco para la transparencia, que forma parte del Sistema Nacional Anticorrupción, impide a cualquier entidad clasificar como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad.

» No podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, de conformidad con el derecho nacional o los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte», señala el artículo 5 de la Ley.

La principal modificación es que la normas que hagan referencia al derecho de acceso a la información, incluidas las que se legislen en las entidades federativas, se interpretarán bajo los principios establecidos en la Constitución y los tratados internacionales que el Estado Mexicano haya suscrito y no quedará por tanto a criterio de organismos locales.

Los sujetos obligados o los organismos públicos o privados a los que se les exige transparentarse, tendrán ahora que anotar en sus informes financieros, por obligación, los remanentes de operación y su aplicación en el siguiente o siguientes ejercicio.

Expreso publicó el miércoles que los organismos operadores de agua potable en Tamaulipas nunca explican el destino que dan a sus remanentes de operación ni la forma en cómo cubres sus déficit de operación.

También se prescribe, en la nueva Ley, que en los informes no se podrán hacer ininteligibles con el usos de números, nombres de partidas que buscan que pocos puedan entenderla y por contrario, deberán ser claras además de oportunas.
«Los sujetos obligados buscarán en todo momento que la información generada tenga un lenguaje sencillo para cualquier persona», se señala.

El ordenamiento exige que partidos nacionales o locales pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos portales de Internet, información no solamente sobre los estados financieros sino los detalles y motivos de gasto.
«El estado de situación financiera y patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores», señala el proyecto del párrafo XXV del artículo 76 del ordenamiento.
También los fideicomisos y fondos públicos deberán poner a disposición pública, el uso y destino del patrimonio, las aportaciones públicas y fuente de sus recursos, subsidios, donaciones, transferencias, excedentes, inversiones realizadas y aportaciones o subvenciones que reciban.

Ni el IETAM ni partidos cumplen

Actualmente los comités estatales y municipales de los 10 partidos políticos con registro, no emiten reportes anuales de su situación patrimonial ni del uso del dinero que le entrega el Instituto Electoral de Tamaulipas.

El pretexto de los partidos es que ni la legislación electoral ni la de transparencia de Tamaulipas lo exigen, aunque ambas leyes digan que se propicia el principio de máxima publicidad y que congruencia con la legislación federal.

El PRD, por ejemplo, se excusa de exponer en su página de transparencia los informes anuales de la recepción y uso de prerrogativas en Tamaulipas, porque la ley no lo exige. «Tamaulipas – la normatividad electoral correspondiente no requiere que en los informes anuales se presente el estado de situación patrimonial.

Tlaxcala», dice en su página de Transparencia.

El PRI y el PAN tampoco emiten informes detallados de sus erogaciones y simplemente detallan las cifras gruesas entregadas y también carecen de los detalles de los funcionarios a los que pagan, los contratos de arrendamiento y otras erogaciones.

La iniciativa que fue aprobada ayer por unanimidad en comisiones del Senado de la República, fue presentada en forma conjunta por senadores del PAN, PRI y PRD, y no se vislumbran mayores trabas para que sea aprobada por las dos cámaras del Congreso de la Unión.

Esta ley deberá hacer mancuerna con el Sistema Nacional Anticorrupción, que incluye una nueva Fiscalía dotada de facultades para revisar a cualquier entidad de los tres niveles de gobierno, organismos y sujetos privados que manejen o hayan recibido dinero público como subsidio o pago y solicitar contra ellos sanciones pecuniarias e incluso acción penal.

El Instituto Electoral de Tamaulipas presenta en su portal de Internet cuentas parciales del uso de dinero público, nunca informa si las multas aplicadas a partidos fueron cobradas, cuándo y qué uso se dio a ese dinero.

La nueva ley no solamente prescribe la posibilidad de denuncia por inclumpliento de partidos u órganos electorales, sino señala en el artículo 209 que se deberá dar vista a las instancias correspondientes como el INE o el órgano local o los órganos judiciales electorales.

«Ante incumplimientos en materia de transparencia y acceso a la información por parte de los partidos políticos, el Instituto u organismo garante competente dará vista, según corresponda, al Instituto Nacional Electoral o a los organismos públicos locales electorales de las entidades federativas competentes, para que resuelvan lo conducente, sin perjuicio de las sanciones establecidas para los partidos políticos en las leyes aplicables», señala la Ley.

Facebook
Twitter
WhatsApp

DESTACADAS