MÉXICO, D.F.- Las empresas que ganen los bloques petroleros serán castigadas si fallan en sus actividades y en los casos más graves hasta perderán su contrato.
Según las cláusulas de los contratos petroleros, a las compañías se les puede rescindir sus contratos si retrasan sus actividades, ocasionan un accidente con fatalidades, causan daños a la infraestructura o se pierde producción.
Bajo estos escenarios, el consorcio que gane cada bloque no tendrá derecho a arbitraje ni conciliación entre las partes.
Hasta el momento, el único consorcio ganador del proceso licitarorio que inició el Gobierno la semana pasada es Sierra Oil and Gas, Talos Energy y Premier Oil que se adjudicó dos de los 14 bloques que se pusieron a disposición de la IP.
El contrato que firmarán las empresas con la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) señala también que hay siete causales de rescisión administrativas.
Entre ellas están la presentación de información o reportes falsos, incompletos o que la empresa oculte datos a las autoridades.
Si se dan indicios de una posible actividad bajo esto supuestos, la Comisión dará aviso al contratista y se iniciará un análisis que no puede ser menor a 30 días ni mayor a 2 años.
En la Ley de Hidrocarburos se señala que la rescisión administrativa se le notificará al contratista, quien tendrá un máximo de 30 días para argumentar las pruebas pertinentes y posteriormente la CNH tendrá 90 días para resolver los argumentos.
“Si el contratista solventa la causal de rescisión en que haya incurrido antes de que la CNH emita la resolución respectiva, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y aplicando, en su caso, las penas correspondientes conforme a lo dispuesto en la presente Ley”, señala el ordenamiento.
Además, el contratista deberá pagar los daños incurridos y tendrá derecho a cobrar un finiquito siempre y cuando haya un saldo a favor de la empresa.
Este tipo de cláusulas no gustaron a los contratistas, comentaron analistas.
Pablo Medina, analista de Wood MacKenzie, señaló que las empresas evaluaron desde distintas perspectivas las cláusulas de rescisión administrativa.
Explicó que las empresas con más años de experiencia en el sector petrolero fueron las que recibieron con menor agrado estas cláusulas, pues prefieren modelos de contrato que son más estables.
En cambio, las de menor antigüedad asumieron las condiciones pues había otros factores de mayor riesgo para éstas, como la presentación de las garantías corporativas onerosas.
Sin embargo, esta es la forma que tiene el Gobierno federal de asegurar que tiene el “sartén por el mango”, señaló Benjamín Torres Barrón, analista de Baker & McKenzie.
Si el consorcio de Sierra Oil and Gas, Talos Energy y Premier Oil retrasan sus actividades, ocasionan un accidente con fatalidades, daños a infraestructura o pérdida de la producción, se les rescindirá el contrato y no podrán buscar una conciliación.
También aplicará si presentan información falsa o dejan de pagar sus contraprestaciones al Estado.
Sin una conciliación, tampoco podrían iniciar un proceso de arbitraje, pues la cláusula 26.5 que explica el procedimiento para iniciarlo sólo aplica si surge una controversia y esta no se alcanza a resolver con una conciliación.
“El proceso (de conciliación) establecido en la cláusula 26.2 no aplicará para la rescisión administrativa de conformidad con lo establecido en el presente contrato y en la normatividad aplicable” señala la Cláusula 26.2
“Cualquier otra controversia que surja del presente Contrato o que se relacione con el mismo, y que no haya podido ser superada despue?s de tres meses de haber iniciado el procedimiento de conciliacio?n previsto en la Cla?usula 26.2”, añade la Cláusula 26.5
Si se dan indicios de una posible actividad bajo esto supuestos, la Comisión dará aviso al contratista y se iniciará un análisis que no puede ser menor a 30 días ni mayor a 2 años.
Una vez superada esta fase y si se encuentran causales de rescisión, la empresa podrá presentar sus argumentos en un plazo máximo de 30 días.
Una vez recibidos, la CNH tendrá hasta 90 días para valorarlos y dar una resolución final.
“Si el Contratista solventa la causal de rescisio?n en que haya incurrido antes de que la CNH emita la resolucio?n respectiva, el procedimiento de rescisio?n administrativa quedara? sin efecto”, abunda el modelo de contrato.
Sin embargo esto no eximirá a las empresas de pagar las penalizaciones correspondientes y remediar los daños.
Cabe destacar que adicionalmente a estas causales, el contrato petrolero incluye otras que señaló como “rescisión contractual” donde se incluyen retrasos en la presentación de documentos o garantías. En este caso no se restringe la posibilidad de conciliación o arbitraje.
En cualquiera de los dos tipos de rescisiones, administrativa o contractual, el operador deberá abandonar el área de trabajo.
Pablo Medina, analista de Wood MacKenzie, señaló que las empresas evaluaron desde distintas perspectivas las cláusulas de rescisión administrativa.
Explicó que las empresas con más años de experiencia en el sector petrolero fueron las que recibieron con menor agrado estas cláusulas, pues prefieren modelos de contrato que son más estables.
En cambio, las empresas con menor antigüedad asumieron las condiciones pues había otros factores de mayor riesgo para éstas, como la presentación de las garantías corporativas onerosas.
Sin embargo, esta es la forma que tiene el Gobierno federal de asegurar que tiene el “sartén por el mango”, señaló Benjamín Torres Barrón, analista de Baker & McKenzie.
No obstante, el especialista señaló que las empresas aceptaron estas condiciones y por ello decidieron participar en la primera licitación de la Ronda Uno.