Políticos, abogados hijos de empresarios, jóvenes abogados que heredaron la posición pública, abogados premiados a final de periodo de gobierno, catedráticos de alcurnia, políticos en vías de retirarse o litigantes que aspiran a una vida tranquila y aparentemente cómoda. Estos son los perfiles de la mayoría de los 320 notarios públicos tamaulipecos. Mujeres y hombres favorecidos por el poder.
EXPRESO indagó en la lista de las 320 Notarías Públicas que tiene Tamaulipas. En el registro destacan viejos y nuevos conocidos de la política estatal: el excalcade maderense y diputado local, José Guadalupe González Galván; el exprocurador José Guadalupe Herrera Bustamante; el dirigente priista Leonardo Corona Álvarez, y el ex funcionario estatal Ricardo Gamundi, aunque en su lugar aparece el notario adscrito José Guadalupe Guerrero Martínez.
La Dirección de Asuntos Notariales de la Secretaría del Trabajo y Asuntos Jurídicos es la dependencia que regula el trabajo notarial en la entidad, de acuerdo a la Ley del Notariado estatal. Empero, en esa misma área se violan los lineamientos, pues el titular Saúl Palacios Correa ostenta el cargo del gobierno estatal y, a su vez, tiene la titularidad de la Notaría Pública 201 en Ciudad Victoria, ilegalidad que marca el artículo 10.
Método legal para obtener un FÍat
Por décadas, el reparto de las Notarías Públicas en México y en Tamaulipas se ha dado mediante un proceso de exámenes y requisitos manejados a discreción. El visto bueno pasa siempre por la voluntad del gobernador en turno. Basta con un acuerdo gubernamental para que un abogado sea Notario. Basta con un acuerdo gubernamental para retirar el permiso al Notario y se le borre del mapa.
Los pasos para obtener la Fíat (permiso constitucional) son marcados por la Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas que tuvo su última reforma en 2012. Los requisitos primordiales son la nacionalidad mexicana, tener 25 años cumplidos, ser abogado de profesión con mínimo 3 años de experiencia profesional y 5 años de residencia en el estado. El litigante debe comprobar que durante 2 años continuos e inmediatos a la solicitud del examen para ser aspirante a Notario practicó la actividad notarial, bajo la tutela de un Notario Público.
El Notario tutor debe avisar por escrito a la Dirección de Asuntos Notariales el día en que el aspirante inició y concluyó las prácticas. Además, expedirá un informe bimestral del trabajo, horario realizado por el aspirante. Tan sólo después de ese proceso, el solicitante puede pedir el examen correspondiente al titular del Poder Ejecutivo, refieren los artículos 12 y 13 de la mencionada norma.
Sin embargo, ya obtenida el estado de aspirante el abogado aún puede cumplir un segundo proceso para lograr ser Notario titular. Dentro de las exigencias que indica el artículo 15 destaca el inciso V “Gozar de buena reputación personal y profesional”, pues es un aspecto que no se puede medir con objetividad. Aunque los exámenes oral y práctico, al aplicarse en circunstancias poco transparentes, tampoco representan un método confiable.
“El examen para obtener el Fíat de Notario, que en todo caso será uno por cada Notaría vacante o de nueva creación, será de oposición cuando sean dos o más los solicitantes y consistirá en dos pruebas, una práctica y otra teórica”, ordena el inciso 1 del artículo 21. Agrega al final: El jurado, a puerta cerrada, determinará quién de los sustentantes aprobados resultó con mayor puntuación para recibir el fíat de Notario”.
El paso final se da en la oficina del gobernador, quien otorgará la patente de aspirante al Notariado o expedirá el fíat de Notario, tomándole posteriormente la protesta legal del fiel desempeño de sus funciones. Este debe suceder durante los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se le hubiere comunicado el resultado de los exámenes. La Ley menciona que si el Notario sufre de una incapacidad que impida desempeñar las funciones notariales, quedará privado del derecho para ejercer la patente o el Fíat respectivo.
La realidad
Pero en México detrás del papel se tejen otros requisitos, se acortan los procesos normativos y se omiten las barreras impuestas por la ley. “Alrededor del trabajo de los notarios hay bastantes zonas grises.
Por ejemplo, no queda claro bajo qué criterios son nombrados los nuevos notarios, a qué tipo de vigilancia están sometidos, ante quién rinden cuentas, cómo se determina en qué ámbito geográfico deben ubicar su notaría, etcétera”, critica el Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, Miguel Carbonell.
Abogados, que pidieron el anonimato, reconocieron que la obtención de la Fíat depende en gran medida de las relaciones políticas del profesional con funcionarios de alto nivel. Algunos de los litigantes consultados refirieron que un aspecto importante para lograr ser notario es elegir y convencer al notario, donde el aspirante hará las prácticas. Este panorama se presenta en casos de personas que no tienen antecedentes familiares.
En el estado, específicamente, en Tampico hay un caso especial. La Notaría Pública número 1 que data por lo menos de la década de los 70 del siglo pasado fue otorgada a Joaquín Argüelles Fernández. A lo largo de los años la fe pública del reconocido abogado fue cedida sin trabas a sus herederos, aunque, claro todos cumplieron con los exámenes que marca la ley.
Lo descrito en el párrafo anterior está prohibido, de acuerdo al Capítulo VII que habla de la Separación definitiva y terminación del cargo de Notario. El artículo 50 señala que la función de Notario termina y da lugar a la cancelación del Fíat cuando muere, renuncia, enferma hasta imposibilitarse la actividad, por cometer un delito que incluya pena carcelaria o por resolución del titular del Poder Ejecutivo del Estado, fundada en las causas que establece la presente Ley.
Sobre las creencias religiosas, el artículo 10 advierte que no es compatible la función notarial con el ministerio de cualquier culto. No obstante, la ley tamaulipeca no precisa las prohibiciones que los notarios deben adoptar en relación a actividades con partidos políticos. Sin embargo, la solidez de las actas emitidas por un notario afín a un instituto político o personaje se pone en duda.
Un ejemplo de lo anterior sucedió en la impugnación de la elección a presidente de México promovida por el candidato de izquierda, Andrés Manuel López Obrador. Los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) criticaron la certeza y las relaciones laborales entre ambas partes.
“¿Quién?, ¿dónde?, ¿cuándo?, ¿cómo? No hay ningún dato de lo que exige la Ley del Notariado, ya no digo de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, la Ley del Notariado del Distrito Federal”, dijo el magistrado Flavio Galván, al desestimar la calidad de los documentos emitidos el 29 de junio, 11 de julio y 14 de agosto y presentados como pruebas notariados.
Al respecto, Miguel Carbonell comenta: “Aunque parezca una postura muy formalista la del Magistrado, lo cierto es que precisamente la tarea de los notarios es apegarse sin fisuras a las formalidades señaladas por la ley. Si no lo hacen, ¿qué caso tiene que la ley les otorgue fe pública para la realización de actos jurídicos? Las formalidades lo son todo para los notarios. El que no las observa demuestra su ignorancia; o su falta de imparcialidad”.
Por ordenamiento federal los Notarios Públicos siempre están a disposición para levantar actas durante el día de la jornada electoral. En Tamaulipas ha habido casos de Notarios que han trabajado como defensores ante el órgano electoral sin dejar de ejercer. Ante esta práctica, cada partido político elige a los fedatarios de su confianza.