CIUDAD VICTORIA, Tamaulipas.- Hasta 200 mil pesos en multa, así como la inmovilización de aparatos serán las sanciones que aplicará la PROFECO en aquellos establecimientos que no tengan sus instrumentos de medición calibrados.
Felipe Garza Narváez, delegado de la Procuraduría Federal del Consumidor informó que a partir del 04 de enero y hasta el próximo 31 de mayo se implementará el programa nacional de calibración.
Indicó que existen 12 mil negocios con instrumento de medición en el estado, 60 sancionados durante el año pasado. PROFECO exhortó a los propietarios a ingresar en operativo.
Éste contempla que todos los proveedores y prestadores de servicio que tienen uno o varios instrumentos de medición para realizar sus operaciones comerciales.
Destacó que aquellos establecimientos proveedores que no soliciten la calibración y ante una eventual visita de verificación donde se compruebe que no cumplen con esta disposición serán acreedores de sanciones administrativas que van desde mil 460.80 hasta los 219 mil 120.00 pesos por cada instrumento no calibrado, así como la inmovilización de los mismos.
“El año pasado los negocios más sancionados por no contar con sus instrumentos calibrados fueron tortillerías y carnicerías con 60 en el estado”, aunque confesó que no es una práctica común ya que la mayoría cumple con lo establecido.
El Delegado dijo que generalmente la gente que no cuenta con instrumentos en orden es aquella que no tiene acceso a información y que no lo hace con una intención premeditada para sacar provecho. Al contrario son gente muy humilde que carecen de disposiciones y eventualmente no se encuentran calibradas.
En el 2015 se verificaron 12 mil 228 instrumentos, mientras que en el 2014, 10 mil 662 por lo que esperan que este año aumente el padrón por lo menos mil más.
“El número de negocios es variable debido a que aquí entran desde tienditas que pueden tener una báscula hasta las grandes tiendas de autoservicio como Soriana y Walmart pasando por gasolineras y gaseras».
Los instrumentos cuya verificación inicial, periódica y extraordinaria es obligatoria de acuerdo a la lista publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 23 de septiembre, son los siguientes: 1) Básculas de bajo alcance (0 – 20 kg); de mediano alcance (20 kg – 5,000 kg) y alto alcance (más de 5,000 kg); 2) Sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos; 3) medidores para gas natural o LP; y 4) relojes registradores de tiempo.




