26 mayo, 2026

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Abrirán expediente de San Fernando

La Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que familiares de los migrantes asesinados deben ser plenamente reconocidos por el Estado mexicano como víctimas directas del delito
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CIUDAD VICTORIA, Tamaulipas.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la Procuraduría General de la República (PGR) abra las averiguaciones previas de la masacre de San Fernando, Tamaulipas, y entregue copias de las mismas a dos familiares de los muertos que promovieron un amparo. 

La Primera Sala reconoció, por unanimidad, el derecho de las señoras Berpila Parada de Osorio y Alma Yesenia Realegeño Alvarado, madre y hermana, respectivamente, de Carlos Alberto Osorio y Manuel Antonio, quienes fueron encontrados en las fosas ubicadas en territorio tamaulipeco. 

El 22 de agosto de 2010 las autoridades estatales encontraron los cuerpos de 72 personas migrantes asesinadas en este municipio. Al año siguiente, en abril de 2011, se localizaron fosas clandestinas con los restos de 193 personas en la misma localidad. Las investigaciones fueron realizadas por las Procuradurías General de Justicia (PGJ) estatal
y General de la República.

Berpila Parada y Alma Realegeño reclamaron violaciones por fragmentación de casos, negación de información, negación de copias del expediente, la falta de reconocimiento de sus
derechos como víctimas, los malos procedimientos forenses, la falta de atención y reparación que han caracterizado estos terribles acontecimientos. 

Además del acceso a la información del caso, la Corte obliga al Estado mexicano a reconocer como víctimas directas a las deudas, originarias de El Salvador. A partir de hoy podrán acudir y tramitar los apoyos que disponen los mecanismos de reparación de daño. Las señoras son asesoradas por la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático y de Derecho (FJEDD).

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo elaboró el proyecto que admite y otorga el derecho a tener copias del expediente de la PGR y acceso a las herramientas que establecen la Ley General de Víctimas y su homóloga en Tamaulipas. En primera instancia el caso 156/2014 se atrajo a la Corte bajo la propuesta del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

Historias de opacidad
El 17 de marzo de 2011, el hijo de Bertilda Parada, Carlos Alberto, salió de San Salvador el 17 de marzo de 2011 con rumbo a Estados Unidos. El último contacto que tuvo con sus familiares fue el 26 del mismo mes cuando les dijo que se encontraba en Monterrey. La familia denunció el caso ante la Cancillería de El Salvador. El Equipo Argentino de Antropología Forense y los integrantes del Banco de Información Forense de El Salvador tomaron muestras de ADN que luego fueron entregadas a México.

El 14 de diciembre de 2012, la Fiscalía General de la República de el Salvador notificó a Bertila Parada sobre la identificación de los restos de su hijo, entre los localizados en las fosas clandestinas de San Fernando, de acuerdo a información proporcionada por la organización que auxilia a las familiares.La directora de la Fundación, Ana Lorena Delgadillo, aseguró que este fallo deja un precedente, pues el amparo reafirma que Bertila es víctima ante el Estado como en la Procuraduría General de la República (PGR).

A cinco años y seis meses, María Da Gloria, tía de una de los cinco brasileños asesinados en San Fernando, afirma que desconfía de los resultados de la investigación de las autoridades mexicanas. Por ello se sumó a las siete familias que exigen a la PGR explique y abra los documentos oficiales de la masacre. “El gobierno de México nos entregó una caja de 50 centímetros con los restos de mi sobrino y nos prohibió abrirla. Nos dijo que si la abríamos podíamos ir a la cárcel, que eso era un delito muy grave. No pudimos aguantar la incertidumbre y abrimos la caja. Pero lo que encontramos en su interior fue una masa gelatinosa en su interior… y con eso nos piden que creamos que es nuestro ser querido”, dijo.

La Fundación para la Justicia expuso que numerosas familias de víctimas sólo recibieron una caja de cenizas con un acta de defunción y credenciales, sin ningún expediente de investigación, ni tampoco pruebas genéticas que corroboren el contenido de las urnas mortuorias.

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