20 diciembre, 2025

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Dan luz verde al espionaje

Avala la Suprema Corte las reformas que permiten interferir teléfonos, grabar conversaciones, invadir correos, redes sociales o páginas de internet y rastrear el servicio de geolocalización de personas investigadas durante los últimos 24 meses

CIUDAD VICTORIA, Tamaulipas.- Con solamente pretextar que una persona está sujeta a una investigación de tipo penal, el gobernador del Estado, el procurador o los agentes del Ministerio Público, pueden pedir a las telefónicas grabaciones de conversaciones, de redes sociales, correos, búsquedas en la Internet, y localización GPS que tuvo el sujeto investigado en los últimos 24 meses.

En una histórica decisión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, avaló la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFCR) que impone el deber a los prestadores de servicios de Telecomunicaciones, de guardar 24 meses todos los movimientos de usuarios de telefonía fija, celular, radio, Internet, geolocalización y los archivos que haya compartido.

“La medida de la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil, persigue un fin legítimo”, aseguran y por ello es legal grabar todos los movimientos de un usuario y mantenerlos en archivos por 24 meses, aunque la ley no responsabiliza a los concesionarios por cualquier mal uso.

Aunque la Corte subrayó que esta información no puede ser solicitada en casos de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor, no detalla la gravedad de los delitos investigados que justificarían entregar todos los archivos electrónicos de una persona, generados o compartidos en los últimos 24 meses.

La SCJN tampoco detalló qué uso deba darse a la información recibida ni cómo deben las instancias judiciales y los jefes de los ejecutivos estatales y federales, preservar, conservar y manejar la información que les sea entregada, ni si tienen o no la posibilidad de filtrar al público estos archivos.

Aunque la Ley es Federal faculta tanto al Presidente de la República, a las policías federales, a las fuerzas armadas, a la Procuraduría General de la República, a los gobernadores de los estados, a los procuradores, agentes del Ministerio Público.

“La autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal facultada o el titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la entrega de la información resguardada por los concesionarios.”, anotó la Corte en la sentencia al Amparo en revisión 964/2015.

Pero además de los funcionarios señalados en la Ley, éstos podrán designar a otros funcionarios públicos como encargados de gestionar los requerimientos que se realicen a los concesionarios y recibir la información correspondiente.

Los datos que pueden pedir son: nombre, denominación o razón social y domicilio del suscriptor: transmisión de voz, buzón vocal, conferencia, datos; servicios suplementarios como el reenvío o transferencia de llamada,  servicios de mensajería o multimedia, incluidos los servicios de mensajes cortos, servicios multimedia y avanzados”.

Además: “Datos necesarios para rastrear e identificar el origen y destino de las comunicaciones de telefonía móvil: número de destino, modalidad de líneas con contrato o plan tarifario, como en la modalidad de líneas de prepago”.

También los datos necesarios para determinar la fecha, hora y duración de la comunicación, servicio de mensajería o multimedia; la fecha y hora de la primera activación del servicio y la etiqueta de localización.

Además podrán saber la identificación y características técnicas de los dispositivos, como marca, modelo, número de serie, códigos internacionales de fabricación del equipo y del suscriptor y, la ubicación digital del posicionamiento geográfico de las líneas telefónicas.

En cuanto a la geolocalización, que viola el derecho de tránsito, la Corte lo consideró constitucional la medida de la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil, porque dijo, “persigue un fin legítimo, en tanto que tiende a facilitar la investigación”.

En pocas palabras pueden saber qué tipo de uso se da los dispositivos, qué dice una persona por teléfono o en redes sociales, que fotografías compartió o bien, en qué lugar estaba cuando hizo determinada llamada, entró a Internet o tomó una fotografía.

También puede saber que tipo de celular, Tablet o computadora utiliza, de qué marca, si fueron comprados, introducidos legal o ilegalmente, la grabación de la voz y los números a los que se llamó, es decir, que si alguien que es investigado le llamó, la Autoridad podrá también pedir sus datos y tener acceso a toda su información generada por telefonía, radio o Internet, sin que haya cometido delito alguno.

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