“Trabajar constituye un deber indispensable para el hombre social. Rico o pobre, poderoso o débil, todo ciudadano ocioso es un ladrón.” Jean Jacques Rousseau
El 28 de abril del presente año, el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, una iniciativa de reforma constitucional en materia de justicia laboral. Esta iniciativa fue aprobada en Comisiones del Senado la semana pasada, falta la aprobación del Pleno del Senado, luego el visto bueno de la Cámara de Diputados, así como de la mayoría de las legislaturas locales.
¿Qué busca esta reforma? Cambiar la manera en que se imparte la justicia laboral. De acuerdo a la iniciativa, se modifican tres puntos
fundamentales: a) que la justicia laboral la resuelvan los Poderes Judiciales (Federal o Local), es decir, desaparecer las Juntas de
Conciliación y Arbitraje que dependen del Poder Ejecutivo; b) fortalecer la función conciliatoria como una instancia previa al juicio laboral, se instituirían Centros de Conciliación con personalidad jurídica y patrimonio propios; y c) revisión al sistema de distribución de competencias entre autoridades federales y locales, para esto se propone la creación de un organismo descentralizado del Poder Ejecutivo Federal, con la facultad de atender los contratos colectivos del trabajo y de la organizaciones sindicales.
¿Por qué esta reforma? De acuerdo a Alfredo Sánchez Saldaña, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y partícipe en los foros de justicia cotidiana, esta reforma se enfoca en 4 cuestiones: a) el mal funcionamiento de la Juntas de Conciliación y Arbitraje, b) el rezago de resolver los expedientes en las mismas, c) el personal de las Juntas percibe menos ingreso que un trabajador de un tribunal y d) el control de los Gobernadores sobre la justicia laboral, porque son quienes designan a los presidentes de las Juntas.
Aunado a esto, el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), señala como vicios de la actual justicia laboral, entre otros: la falsedad de declaraciones que rinden en los procedimientos; fraude procesal y simulación de pruebas; delitos de abogados, patronos o trabajadores; atentar contra la fe pública y denegación o retardo de justicia o prevaricato. Además, agrega que uno de los principales problemas en esta materia es la poca conciliación y la obstaculización de los procesos litigiosos en las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Entonces, ¿desaparece la Secretaría del Trabajo? No, la propia reforma establece que las autoridades locales en materia de trabajo, continuarían atendiendo las diferencias entre el capital y el trabajo, así como el tema de los contratos colectivos laborales y de organizaciones sindicales, es decir, seguirían con el trabajo meramente administrativo. Aparte, la reforma se encuentra en trámite y una vez que fuera aprobada, le otorga a los estados 1 año para implementar los cambios.
A simple vista es una reforma positiva, judicializar la materia laboral provee mayor certidumbre y formalidad a los procesos de conflicto laboral, sin embargo, no garantiza que las partes terminen contentas al terminar el litigio, como en todos los conflictos, siempre alguno resulta inconforme. El verdadero conflicto será, al cambiar la impartición de justicia laboral ¿habrá mayor presupuesto para los Poderes Judiciales? La lógica diría que sí, más no lo sabemos.
FUERA DE LUGAR… “Soy un hombre que vive de su salario, no soy rico, no he heredado nada, lo que tengo es fruto de mi trabajo” Javier Duarte, casi ex Gobernador del Estado de Veracruz, ¿tú le crees?
RECOMENDACIÓN SEMANAL: Poema “A mis obligaciones”, del poeta chileno Pablo Neruda.
Twitter: @arnhuerta
Correo: serydeberser@gmail.com