“No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo”
Voltaire
Todos gozamos del derecho a expresarnos como nos plazca, este derecho fundamental se encuentra protegido por el artículo 6° de la Constitución Política Federal, el cual señala que la manifestación de ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público; asimismo, que el derecho de réplica será ejercido en los términos de la ley. De lo anterior, queda algo claro: el derecho de expresión no es absoluto; pero también surge una duda: ¿qué se entiende por derecho de réplica?
El derecho de réplica puede entenderse como la facultad que tiene una persona para otorgar su propia versión sobre hechos que se han publicado en medios de comunicación que afecten a su persona o que le sean perjudiciales; si algún medio publica en una página alguna cuestión falsa sobre ti, tú podrías ejercer tu derecho de réplica para que se aclare dicha situación en el mismo espacio, es decir, exactamente en la misma página (suponiendo que fuera algo impreso).
Este derecho se encuentra protegido por la Ley que reglamenta el artículo 6° constitucional, conocida como “Ley de Réplica”, y que fuera publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 2015. Desde que se expidió la ley mencionada, hubo choque de opiniones, toda vez que algunos la consideran que busca censurar a los periodistas y otros que, al contrario, busca que la información sea más veraz, siendo esto siempre óptimo para el desarrollo de una sociedad. Actualmente, los artículos 2° y 3° de la Ley de Réplica, establecen que el derecho de réplica puede utilizarse cuando se difunda o publique información que cumpla con dos requisitos: 1) que sea falsa o inexacta, y 2) que cause agravio.
¿Cuál es el problema? La Suprema Corte de Justicia de la Nación, está analizando un proyecto que busca modificar los artículos antes comentados, para que el único requisito para ejercer la réplica sea que cause agravio, o sea que pueda utilizarse aun cuando la información sea verdadera.
Es importante que los medios de comunicación sean serios en la información que brindan, evitar “la grilla” como medio de venta, pues en cuanto más ciertas sean las ideas que se publiquen, mejor desarrollo se dará en la sociedad. Por otra parte, otorgar el derecho de réplica únicamente cuando agravie, limita en los hechos el trabajo periodístico y de difusión en sí, se puede interpretar como una protección a los gobernantes, a los políticos, lo cual sería una aberración. El servidor público sabe que, al momento de aceptar su cargo y recibir su sueldo del pueblo, se vuelve objeto de escrutinio público diario, por lo que mientras que la información que se publique sea cierta, ésta no debe tener ningún tipo de limitación.
FUERA DE LUGAR… Dícese que las principales fuerzas políticas del país en el Senado, se repartieron la designación de los 7 Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral… ¿preparándose para las elecciones del 2018?
RECOMENDACIÓN SEMANAL: Investigar sobre la idea “apología de la sobriedad” del ex Presidente de Uruguay, José Mujica.
Twitter: @arnhuerta
Correo: serydeberser@gmail.com