Esta ocasión quiero tocar un tema muy importante del que muy poco se habla. Se trata de una protección, por llamarle de una manera, misma que la ley de EUA prevé para los afectados por desastres naturales. Esto es muy interesante ya que después de investigar me he dado cuenta que ciudadanos de varios países de Latinoamérica por años han sacado ventaja de esta protección que supuestamente es temporal. Para darles una idea es algo similar al llamado DACA pero sin tantas restricciones para calificar.
Resulta que el Secretario del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) puede designar un país extranjero al Estatus de Protección Temporal (TPS) debido a condiciones en dicho país que impiden a los ciudadanos regresar a su país temporalmente de manera segura.
El Departamento de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) podría otorgar TPS a los nacionales elegibles de ciertos países (o partes de los mismos) que ya están en Estados Unidos, es decir que ingresaron antes del evento.
Esto se puede dar debido a una de las 3 siguientes condiciones temporales:
Conflicto armado en curso, un desastre natural (como un terremoto o huracán), y por otras condiciones extraordinarias y de carácter temporal. Como vemos México encaja perfectamente en la segunda categoría y por partida doble.
Los 3 sencillos requisitos para calificar;
Evidencia de identidad y nacionalidad que puede ser un pasaporte, evidencia de Fecha de Entrada que es su Formulario I-94 (Registro de Entrada/Salida), y comprobar su Residencia Continua que se logra acreditar con recibos de renta, facturas de servicios, recibos o cartas de compañías, registros escolares de las escuelas en Estados Unidos a las que han asistido usted o sus hijos, registros de hospital etc.
Las personas que son beneficiarias de TPS, gozan de 3 beneficios:
Una es que serán removidos de Estados Unidos, la segunda es que pueden obtener un Documento de Autorización de Empleo y tercera que pueden obtener una autorización de viaje para salir y entrar a los Estados Unidos.
De estas tres la más importante es que una vez se le conceda TPS, una persona no podrá ser detenida por DHS debido a su estatus migratorio en Estados Unidos.
¿Esto es posible? ¡Por supuesto! Por mencionar sólo los países de América que gozan de esta protección que además es renovable…
El Salvador desde Marzo de 2001 y vigente hasta Marzo del 2018, Haití desde Julio 2011 vigente hasta Enero 2018, Honduras desde Enero 1999 vigente hasta Enero 2018 y Nicaragua desde 05 de Enero 1999 a 05 de Enero 2018. Para estas naciones el buen manejo de las relaciones exteriores ha sido factor fundamental para que a pesar de que la situación de esos países a mejorado ellos estén aun protegidos.
El asunto es que aunque México a todas luces califica, a pesar de los 2 recientes desastres, aún no está en esta lista que se publica en la página del USCIS y que constantemente se actualiza. Para anexar a México a dicha lista, el secretario del Departamento de Seguridad Nacional, John Kelly y James McCament, director interino del Servicios de Inmigración y Ciudadanía (USCIS), deberían estar de acuerdo en que la «situación de protección temporal» existe. Y obvio eso debería ser impulsado por nuestro Canciller Luis Videgaray y exigir por la vía de la diplomacia que nos den igualdad porque estos eventos SI están regulados y aprobados por el congreso de los Estados Unidos.
Por mencionar el ejemplo de Haití cuyo terremoto fue en 2010 siguen con el beneficio. Dirigentes nacionales están alegando que Haití aun no está preparado para hacerse cargo de más de 58.000 personas, cuyo regreso puede ocasionar desestabilización y agudizar la inseguridad alimentaria, pues el país dejaría de recibir las remesas que envían los beneficiarios del TPS.
Eso es lo que los encargados de nuestra política exterior no veo que estén haciendo ahora.
Debo terminar diciendo que el beneficio no sería para todos pero quizás si para proteger con TPS a los que se compruebe que son originarios de las comunidades afectadas, en las que una eventual deportación sería una lluvia sobre mojado…
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