TAMPICO, TAMAULIPAS.- En la iniciativa de reformas fiscales para el 2020 se proponen modificaciones a la Ley del ISR, IVA, IEPS y al Código Fiscal de la Federación, entre lo nuevo que viene esta que habrá retenciones de impuestos a los vendedores por catálogo, además de los servicios basados en plataformas digitales por ejemplo Uber, Airbnb, Tinder o de sorteos, además que la venta de facturas se equipará a un delito fiscal y ese delito lo ponen al nivel de delincuencia organizada y delitos como lavado de dinero.
César Martinez, Presidente de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de la zona sur de Tamaulipas, señalo que en las ventas por catálogo la retención del ISR y el IVA lo hará la empresa distribuidora, es una forma en que el SAT se asegura el pago del impuesto.
“Todos los que hacen actividades empresariales pagan estos dos impuestos y siempre debieron haberlo pagado porque hacen un acto de comercio”.
Si es vendedor de Avon o Mary Kay y compra el producto en 80 pesos pero lo vende en 100 pesos, el ISR y el IVA se cobrará sobre la utilidad que son 20 pesos, explicó.
En cuanto a las plataformas digitales, se les cobrara el ISR y el IVA a las empresas directamente, son ellos quien tienen la obligación de retener el impuesto y enterarlo en Hacienda.
“Quien te vende o te presta el servicio va declarar ese impuesto, esta medida ya se conocía en el 2018, estaba en una resolución de miscelánea fiscal, lo que esta en reglas lo están llevando a la Ley”.
Por lo que respecta a facturas falsas, menciono que es una acción que ha crecido en los últimos 15 años.
“Preocupa tanto porque no es para tomarlo a la ligera ya que hay muchos contribuyentes que deducen impuestos, es una realidad si esto sucediera la autoridad no lo implementaría, si vendes una factura falsa se va catalogar como terrorista o como si haces trata de menores, una persona que lava dinero es una situación donde el gobierno lo considera un delito, porque la venta de facturas tiene un impacto importante en el PIB”.
Advierte que si la autoridad fiscal considera que la operación carece de la razón de negocios, y presume que esa factura es inexistente y carente de sustancia económica, no tendrá efecto fiscal y no se podrá deducir.