CIUDAD DE MÉXICO.- Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinaron que las uniones familiares formadas por personas del mismo sexo tienen derecho al reconocimiento de sus hijos.
El máximo tribunal de México afirmó que toda persona sin distinción de género u orientación sexual, tiene el derecho a formar una familia y tener hijos propios, adoptados, gestados de manera asistida o procreados por uno de ellos.
Dicha postura fue fijada luego de que una pareja integrada por dos mujeres solicitara al Registro Civil en Aguascalientes reconocer y registrar como hijo de ambas a un menor nacido de una de ellas.
La petición fue rechazada de conformidad con lo que dispone el Código Civil de esa entidad, que excluye la posibilidad de que el hijo de una mujer pueda ser reconocido voluntariamente en su acta de nacimiento o en acta especial posterior por otra mujer con quien la madre biológica conforme una unión familiar lesbomaternal.
El caso fue atraído por la Primera Sala del Alto Tribunal, la cual resolvió que a pesar de reconocerse que el menor fue procreado por la participación de un hombre, no debe excluir la posibilidad de que el hijo de una mujer pueda ser reconocido voluntariamente por otra mujer en su registro de nacimiento o por acta especial.
Así, la Primera Sala resolvió que si el menor de edad nace de una madre con orientación lésbica, pero procreado de una relación sexual natural con un tercero, deberá bastar la manifestación de voluntad de la pareja de la madre en reconocerlo y ejercer la comaternidad.
CON INFORMACIÓN DE ZÓCALO