ESPAÑA.- La Audiencia Nacional de España dió luz verde a una empresa para descontar del salario de sus trabajadores el tiempo que utilicen para tomar café, desayunar o fumar durante su jornada laboral.
El fallo, emitido el pasado mes de diciembre, autoriza la implantación del nuevo sistema de control de registro de jornada en la compañía Galp Energía España, que obliga a los empleados a checar con su tarjeta cada vez que se tomen un tiempo libre durante su horario de trabajo.
El pasado 26 de septiembre, la empresa notificó a sus trabajadores mediante un correo electrónico, la implantación de una nueva normativa en el registro de la jornada laboral.
Ante ello, la confederación sindical Comisiones Obreras (CCOO) interpuso una demanda contra Galp, acusando que la implantación del nuevo sistema, sin periodo previo de consultas ni negociación, la empresa modificó sustancialmente las condiciones de trabajo en materia de jornada, descansos y trabajo efectivo.
Así, el CCOO reclamaba que la Audiencia Nacional declarara nulos los cambios que también modificaban el registro de jornadas relacionadas con viajes de trabajo y la autorización de horas extra.
Pese a ello, en su fallo del pasado 10 de diciembre y que recientemente se dio a conocer, la Audiencia Nacional dio la razón a Galp, al considerar que los cambios derivados del nuevo registro no implican cambios sustanciales a las condiciones laborales recogidas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
En el caso del control de las pausas para café, fumar o desayunar, la Audiencia detalló en sus argumentos que no ha quedado probado que antes del registro, la empresa considerara estas pautas como tiempo de trabajo, pues no tenía “un efectivo control y seguimiento de la jornada desarrollada por cada trabajador”.
Agregó que tampoco se podría considerar que la consideración previa de estas pausas para tomar café, desayunar o fumar tuvieran la condición de derechos adquiridos, ni tampoco se podría aplicar el principio de condición más beneficiosa para el trabajador.
Así, la Audiencia avaló que Galp exija a sus trabajadores que chequen su tarjeta cuando salgan para hacer este tipo de pausas y especifiquen con un código de cuál de ellas se trata, pues la empresa advirtió en su correo del año pasado:
“Estas incidencias no se contabilizarán como jornada efectiva”, Audiencia Nacional de España.
De igual forma, la Audiencia avaló que al día siguiente de un viaje de trabajo, la empresa considere que un trabajador inicia su jornada a las 8 de la mañana del día de regreso sin necesidad de fichar, lo que “no altera o modifica en modo alguno y de forma perjudicial para los trabajadores el régimen previo existente”.
En cuanto al cómputo de horas extra, la Audiencia determinó que sólo podrán contabilizarse como trabajadas aquellas que hayan sido autorizadas.
CON INFORMACIÓN DE SDPNOTICIAS