Normalmente, cada proyecto político trae consigo cambios sustanciales en la legislación electoral, de esta manera se han realizado en las últimas décadas dos grandes reformas electorales, la de 2007 y la de 2014.
Tales reformas fueron el resultado de fenómenos fácticos basados
en la desconfianza política, social
y jurídica; sin duda alguna que lo sucedido en las elecciones previas a esos cambios constituyeron la punta del iceberg para generar nuevas bases constitucionales y legales, y así, dar respuesta a las interrogantes del debate nacional de aquellas épocas.
De esa manera, la reforma de 2014 trajo una nueva forma de comunicación política para los actores de
las elecciones, de la cual podemos destacar algunas cosas.
Entre ellas, la obligación del árbitro electoral de organizar debates, algunos de forma obligada, otros de manera opcional, dependiendo del tipo de elección, pero finalmente, se pueden llevar a cabo estas expresiones democráticas.
Por otro lado, surge la posibilidad de que encuestadoras autorizadas emitan sondeos de opinión y encuestas electorales, siempre y cuando cumplan con los requisitos que marque la autoridad electoral.
Otro cambio fundamental en la comunicación política se da a partir de ciertas exigencias a los medios de comunicación, entre ellas: que respeten el derecho de réplica, y que de ninguna forma realicen expresiones discriminatorias o que se traduzcan violencia de genero.
También se les obliga a los medios de comunicación a realizar una cobertura noticiosa equitativa, con un trato homogéneo en las entrevistas
y reportajes elaborados, sin generar contenido sistemático y reiterado en favor de alguna opción política, su trabajo no debe estar dirigido a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, debe ser ejercicio periodístico genuino.
Todo esto surge a partir de las demandas políticas y sociales de aquel tiempo, y de acuerdo a la experiencia recogida por elecciones previas; sin embargo, la legislación y el avance de la tecnología, genera otro tipo de estrategias, que, aunque sean dirigidas a solo una parte de la población, o se ubiquen dentro del contexto de una porción de la sociedad, son bastante eficaces.
De esta manera, la forma de comunicación política electoral que se avecina, seguramente, en buena parte de los procesos electorales será a través de la tecnología, y por lo visto, sin limitaciones legales o sin mecanismos firmes que la detecten, de ahí que se vuelva complicado encontrar factores que la inhiban o reprendan cuando afecten los valores y derechos que flotan en el contexto de los comicios.
¿Por qué?
Porque es claro que la forma de comunicarnos ha evolucionado, basta con reflexionar levemente para darnos cuenta que gran parte de la sociedad ahora se comunica a través de aplicaciones y redes sociales, en las que destacan tres formas de interacción: las infografías, los memes y los stikers.
Bajo esta lógica, la estrategia
de los precandidatos, candidatos y partidos políticos, no debe desatender esta forma cotidiana de interacción,
y aunque no está regulada expresamente, tampoco debe realizarse de forma libre e infinita, pues en algún momento puede afectar a terceros.
Basta con preguntarnos lo siguiente: ¿Qué los memes y stikers no pueden discriminar? ¿Qué los memes y stikers no pueden ejercer violencia de género en algún momento?
En este sentido, hoy más que nunca resulta claro que la comunicación política electoral en su contexto es un tema que debe retomarse, a
fin de dotar de certeza los procesos electorales y no dar pie a decisiones que inhiban la libertad de expresión, o bien, a hechos que causen daños irreparables.