27 enero, 2026

27 enero, 2026

Proponen hasta 5 años de cárcel quien agreda a un menor de edad

Se propone tipificar como delito el maltrato a niñas, niños y adolescentes, y prohibir cualquier castigo corporal, cruel o degradante

La diputada morenista Mildred Ávila Vera propuso adicionar un Capítulo Noveno al Código Penal Federal para tipificar como delito el maltrato a niñas, niños y adolescentes, y prohibir cualquier castigo corporal, cruel o degradante, así como toda acción, omisión o trato negligente a un menor de edad.

Con la incorporación del artículo 343 quinquies, se plantea imponer una pena que va desde los seis meses a cinco cinco años en prisión a quien agreda a un menor de edad, utilizando el maltrato psicológico y la fuerza física, ya sea con objeto contundente: arma o cualquier otro instrumento, medio o sustancia química; o causándole una alteración a su salud y a su integridad física o psicológica.

En la iniciativa remitida a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, se menciona que al responsable de este delito se le impondrán, a juicio del juez, las penas conjuntas o separadas de la pérdida de la custodia que tenga respecto a la víctima, cuando corresponda aplicarlo.

También, se le prohibirá estar en un mismo lugar o de residir cerca del menor, tomando en cuenta el interés superior de la niñez; así como, tratamientos psicológicos, reeducativos, integrales, especializados y gratuitos, que serán impartidos por instituciones públicas o por personal experto con quien la autoridad judicial tenga convenio.

Además, el Ministerio Público, tomando en cuenta el interés superior de la niñez, exhortará al probable responsable para que se abstenga de cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima, y acordará las medidas preventivas necesarias para salvaguardar la integridad física o psíquica de la misma. De igual modo, la autoridad administrativa vigilará el cumplimiento de estos parámetros.

En todos los casos, el Ministerio Público y demás autoridades responsables de la protección y defensa de las personas menores de edad deberán solicitar las medidas precautorias que consideren pertinentes; de no hacerlo, estarán sujetos a las sanciones derivadas del ejercicio ilícito del servicio público y abuso de autoridad.

CON INFORMACIÓN DE MILENIO

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