MÉXICO.- Las obligaciones fiscales siguen activas a pesar de perder la vida, por lo que los seres queridos de la persona que falleció tienen que seguir unos cuantos pasos para que el Servicio de Administración Tributaria no “persiga” a ese familiar que falleció.
La perdida de un familiar o ser querido es uno de los momentos más difíciles y dolorosos que puede vivir una persona, por lo que en ocasiones los familiares se olvidan de realizar algunos trámites necesarios para que algunos órganos gubernamentales y financieros dejen descansar en paz a esa persona querida.
Uno de estos trámites que se pueden olvidar está el de presentar la baja del RFC de la persona que perdió la vida, por lo que en caso de no hacerlo las obligaciones fiscales ante el SAT siguen vigentes para el órgano encargado de la administración tributaria.
Cómo dar de baja el RFC
Cuando pierde la vida el ser querido, un tercero (cualquier familiar o un tercero interesado) debe acudir a una de las oficinas del SAT para dar su baja, esto en un lapso de un después del deceso para dar de baja al contribuyente.
En caso de no poder acudir un familiar, lo puede hacer una persona física que haya aceptado el cargo como representante legal, esto siempre y cuando se trate de una cancelación de RFC por una liquidación de sucesión.
Se debe tener en cuenta que, para poder dar la baja, la persona que acuda debe comprobar que no hay adeudos con el SAT, ya que de lo contrario no se podrá dar la baja de dicha persona hasta que el adeudo sea cubierto.
Los documentos que se necesitan
Se tiene que presentar la forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC” (en dos tantos), el acta de defunción expedida por el Registro Civil (copia certificada y copia fotostática) e identificación vigente del contribuyente o representante legal.
¿Se tiene que hacer cita?
Para dar de abaja el RFC de la persona no se tiene que hacer cita forzosamente, pero el tiempo de espera podría ser mucho mayor en caso de presentarse sin una. Según el portar el SAT, el trámite sin cita dura aproximadamente 40 minutos. En caso de acudir con cita la espera para ser atendido no pasará de los 5 minutos.
CON INFORMACIÓN DE EL HERALDO DE MÉXICO