MÉXICO.- En los próximos el reparto de UTILIDADES será un tema recurrente que se estará comentando entre la población mexicana pues existen diferentes dudas en torno a esta prestación y los pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), no son la excepción pues ha surgido la inquietud de saber si tienen o no derecho a recibir esta prestación por lo que en esta ocasión aclararemos esta y otras dudas referentes a las pensiones que otorgan estas dos instituciones de protección social.
Para empezar a abordar el tema, lo primero que debes saber es que las utilidades son un derecho establecido en la constitución que tiene toda la población trabajadora que proporciona un trabajo subordinado a una persona física o moral a cambio de un salario, por lo que tiene derecho a participar de las ganancias obtenidas por su patrón siempre y cuando estás se generen.
Las utilidades deben entregarse a todos los trabajadores de una empresa con la excepción de directores, administradores, gerentes generales, socios y accionistas. La única condición que existe para recibir utilidades, además de que la empresa haya generado ganancias, es que el trabajador o trabajadora haya laborado un mínimo de 60 días.
En ese sentido y una vez aclarado este punto, se puede confirmar que ningún pensionado o jubilado del IMSS o del ISSSTE tiene derecho a recibir utilidades pues al momento de causar baja de la empresa, pierden dicho derecho, así como la empresa ya no tiene la obligación de otorgar este dinero al trabajador pues este ya no labora para ella, por lo que ya no colabora para generar las ganancias que se repartirán entre los trabajadores.
¿A qué prestaciones tienen derecho los jubilados y pensionados?
Tras haberse jubilado o pensionado, los afiliados del IMSS e ISSSTE siguen conservando su derecho a obtener una vez al año el pago de aguinaldo, en el caso de los pensionados del IMSS, el pago de aguinaldo se realiza en el mes de noviembre y se realiza en una sola exhibición, por su parte, el ISSSTE lo entrega en dos partes, la primera de ellas durante la primera quincena de noviembre, mientras que la segunda la entrega en los primeros días de enero.
Cabe mencionar que los pensionados y jubilados también tienen derecho a solicitar préstamos ante la institución a la que estén afiliados, así como descuentos en diferentes establecimientos, por lo que se recomienda visitar el portal de ambas instituciones para conocer a de forma más detallada qué otros beneficios tienes como pensionado.
¿Tienes dudas sobre la pensión?
En caso de tener dudas sobre el funcionamiento del programa, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), puso a disposición el 800 623 2323, donde se deberá elegir la opción 3 donde personal de Instituto atenderá todas las dudas de los pensionados.
En el caso del el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), se puso a disposición el número 55 5062 0555 o las direcciones electrónicas atención@pensiónissste.gob.mx y atencioncomercial@pensionissste.gob.mx.
CON INFORMACIÓN DE HERALDO DE MÉXICO