Hace unos días, fue presentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el Protocolo para Juzgar con Perspectiva Intercultural: Personas, Pueblos y Comunidades Afrodescendientes y Afromexicanas; dicho documento viene a tocar el tema de un grupo mexicano olvidado del cual han existido diversos estereotipos que inciden en su desarrollo. Por lo que ese documento, es una herramienta para todos los juzgadores del contexto de discriminación de la que puede ser objeto dicho grupo. Así, la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat en el evento de presentación, señaló: “Inclusive se ha considerado que la falta de referencias y reconocimiento a pueblos y comunidades afromexicanas no se debe a una omisión deliberada, sino que ni siquiera se tenía un diagnóstico claro de su condición de grupo discriminado”.
Ahora bien, conforme a datos estadísticos del INEGI, refiere que En 2020, en México viven 2,576,213 personas que se reconocen como afromexicanas y representan 2 % de la población total del país, es decir, 2 de cada 100 personas en el país se consideran afrodescendientes, viviendo mayoritariamente en los estados de Guerrero, Estado de México, Verácruz, Oaxaca y Ciudad de México. Por su parte, en Tamaulipas se refiere que existe 43,621 personas que se reconocen de este grupo, es decir, 1.2% de los tamaulipecos, lo cual es un porcentaje mínimo a la media nacional, sin embargo, si es un porcentaje representativo.
Respecto al Protocolo, debe referirse que en el mismo se identifican los diversos estereotipos con los que cuentan este grupo, tales como: 1. “Las personas y comunidades afromexicanas y afrodescendientes viven en el sur del país o en la Costa Chica; además, se ven, visten y hablan de cierta manera. Por ende, quienes no tienen esas características no son afromexicanas o afrodescendientes». 2. «Las personas afromexicanas y afrodescendientes son inferiores, atrasadas, subdesarrolladas o primitivas, por lo que, si no tienen esas características, no es necesario hacer un análisis intercultural», 3. «Las personas afrodescendientes son extranjeras», 4. «Las personas indígenas y afromexicanas son un mismo grupo» 5. «Las personas afrodescendientes, especialmente las mujeres, son proclives a las conductas sexuales». Por tal motivo, el Máximo Tribunal del país, considera que dichos estereotipos son producto del racismo, y han sido asociadas a las personas afrodescendientes y afromexicanas.
Por lo que se recalca de la importancia de que las y los juzgadores tomen consciencia de que esas preconcepciones podrían llegar a influir su pensamiento y, por lo tanto, llevarlas a realizar una valoración equívoca de la identidad, hechos o pruebas a partir de estereotipos.
Un reciente caso asociado a este tema, fue la resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 285/2020, promovida por la CNDH en contra de la adición del artículo 7 de la Constitución de Coahuila, respecto al reconocimiento de los pueblos indígenas de esa entidad y de las comunidades afromexicanas, especialmente a los a los pueblos kickapú y mascogo siendo este último definido como: “una comunidad afromestiza cuyo asentamiento se encuentra en el Municipio de Múzquiz, Coahuila, en particular en la localidad de El Nacimiento, cuyo movimiento a México se dio a mediados del siglo XIX, huyendo de la esclavitud que se practicaba en las zonas sureños de Estados Unidos, que tuvo un proceso de integración con las culturas locales, principalmente con los indios seminoles que habitaban la región del Estado de Florida y que su asentamiento definitivo en el territorio mexicano y el otorgamiento de sus tierras se dio en el año de mil ochocientos sesenta y ocho; por tales circunstancias, para efectos constitucionales, no podían ser considerados como un pueblo indígena en el contexto nacional”. Sin embargo, se declaró la invalidez del Decreto de modificación a ese artículo, al referirse que en el proceso legislativo de consulta, no se les dio el espacio requerido a las comunidades indígenas y afromexicanas, ya que la participación en dicha consulta solo fue de una hora con catorce minutos, tiempo insuficiente que genera un dialogo deficiente sin que se generaran los acuerdos correspondientes para la reforma requerida.
RECOMENDACIÓN SEMANAL: Película danesa “Speak no evil”, de terror psicológico, no apto para cualquier persona, bien dirigida con un guión muy original.
Por Arnoldo Huerta Rincón
Twitter: @arnhuerta