En la discusión sobre la eventual extinción de los fideicomisos del Poder Judicial hay un elemento ausente: la relevancia de éstos para enfrentar situaciones adversas, ya sean desastres naturales o bien embestidas gubernamentales contra Poderes autónomos.
Vayamos por partes. ¿Los fideicomisos del Poder Judicial que el gobierno pretende extinguir eran ilegales? De ninguna manera. De acuerdo con el artículo 9 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), el gobierno federal puede constituir fideicomisos públicos “con el propósito de auxiliar al Ejecutivo federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias y estratégicas del desarrollo. Asimismo, son fideicomisos públicos aquéllos que constituyan los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos a los que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos a través de los ramos autónomos”. Es decir, que los fideicomisos bajo del gobierno federal—tales como los que garantizan prestaciones laborales en la SEP, Pemex o CFE— son tan legales como los del Poder Judicial.
¿Estos fideicomisos aprovecharon subejercicios para incrementar ilegalmente sus recursos? No. Cualquier transferencia del presupuesto anual de los ramos autónomos hacia sus fideicomisos debe ser justificada y autorizada por el Congreso. ¿Alguno de estos fideicomisos se ha utilizado para desviar u ocultar recursos? De ser el caso, el gobierno o la Auditoría Superior de la Federación deberían señalarlo o demostrarlo. Vale la pena recordar que los fideicomisos deben rendir cuentas y son fiscalizados.
Según el artículo 12 de la LFPRH: “Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, los ingresos del periodo, incluyendo los rendimientos financieros, egresos, destino y saldo de los fideicomisos en los que participen”. Esta información debe entregarse de manera trimestral y reportarse a la Auditoría Superior de la Federación. El mismo artículo señala que, al extinguirse estos fideicomisos, “los recursos públicos remanentes deberán enterarse a las respectivas tesorerías o sus equivalentes”.
La reforma aprobada esta semana señala en su artículo cuarto transitorio que los recursos de los fideicomisos del Poder Judicial deberán entregarse a la Tesorería de la Federación. Llama la atención que la reforma sólo modifica el artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pero no se reformaron los artículos de la LFRH señalados arriba. ¿Hay una contradicción entre ambas leyes?
Esto podría abrir la puerta a una pregunta de corte constitucional: ¿si en un momento dado se le autorizaron recursos para crear fideicomisos a un Poder u órgano autónomo, pueden los gobiernos o legislaturas del futuro confiscárselos? De ser ese el caso, ¿cómo puede considerarse autónomo un Poder si éste no puede contar con patrimonio propio?
Hay quien dice que los fideicomisos del Poder Judicial sólo enmascaran privilegios de un grupo selecto de servidores públicos. Como contraste, los desastres naturales experimentados esta misma semana en México traen a la palestra otro fideicomiso con reglas de operación que fue extinguido por el gobierno en noviembre de 2020: el Fondo de Desastres Naturales (Fonden).
En su versión original, el artículo 37 de la LFPRH ordenaba que el Presupuesto de Egresos de la Federación debía incluir previsiones para la prevención de desastres —Fondo para la Prevención de Desastres, Fondo de Desastres, etcétera —, de por lo menos “0.4% del gasto programable” de cada año. Con esta previsión presupuestal se financiaba el fideicomiso del Fonden, mismo que se ordenó extinguir en noviembre de 2020 junto con docenas de fideicomisos más. Pronto habremos de conocer si el nuevo esquema —el Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales— representó una mejoría o no respecto al Fonden.
POR JAVIER APARICIO