Aún cuando en octubre del año pasado se presentó en el Congreso del Estado, una iniciativa para despenalizar el aborto en Tamaulipas, no se ha avanzado en este asunto y en el primer mes del año, ya son ocho las mujeres que han sido acusadas por este delito en el estado.
De acuerdo al artículo 356 del Código Penal del Estado, “comete el delito de aborto el que priva de la vida al producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”. mientras que el artículo 357 establece que “a la mujer que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, se le impondrá una sanción de uno a cinco años de prisión”.
El Juez que lleve el caso, podrá sustituir la pena corporal, por tratamiento médico integral, “para lo cual sólo bastará que lo solicite y ratifique la responsable”; en ambos casos, la legislación considera a la mujer como responsable del delito.
El año pasado fueron 47 las mujeres que fueron acusadas del delito de aborto, siete más que las registradas en 2022, de acuerdo a las cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que se nutre de los reportes mensuales de las Fiscalías.
El año previo, parecería que la tendencia a criminalizar a las mujeres por este delito fue a la baja, luego que en enero se registraron seis casos, en febrero, cinco, marzo sumó seis y en abril se alcanzó el pico máximo con siete carpetas de investigación por este delito.
En mayo los casos fueron cinco, el mismo número que junio, mientras que en julio solo se presentaron dos denuncias y en agosto ninguna; septiembre sumó una sola acusación, octubre y noviembre, cuatro cada mes y diciembre dos denuncias.
Sin embargo, los números al inicio del 2024 se incrementaron y las cifras de la Fiscalía General de Justicia de Tamaulipas indican que hay ocho denuncias en contra de igual número de mujeres por el delito de aborto en la entidad.
El artículo 359 de Código Penal del Estado, contempla pena de seis meses a un año de prisión a la mujer que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren las siguientes circunstancias: no tenga mala fama; haya ocultado su embarazo, éste no sea resultado de unión matrimonial o concubinato.
La o las personas que participen en un aborto también tendrán una pena, si el aborto se realiza con el consentimiento de la mujer, las sanción de cuatro a seis años de prisión y aumentará de cinco a siete años de prisión, cuando se realice sin el consentimiento de la mujer. Precisamente este punto de la “mala fama”, fue abordado en una iniciativa presentada en el Congreso de Tamaulipas en octubre del 2023 por el diputado Isidro Vargas de Morena, quien
señaló que se trata de una situación tan subjetiva que resulta en un absurdo, “¿Cuál es el punto de medición o de determinación de dicha circunstancia?, ¿qué se debe entender por “mala fama”? y ¿quién va a darle ese calificativo y con cuál parámetro?”, cuestionó.
Existen algunas razones por las que el aborto podría ser legal en Tamaulipas, estas razones pueden ser cuando el aborto sea causado solo por la imprudencia de la mujer embarazada. Cuando el embarazo haya sido resultado de una violación y cuando de no realizarse el aborto la mujer corra peligro de muerte o de graves daños a la salud. La primera entidad en despenalizar el aborto fue la Ciudad de México, cuando por una amplia mayoría, la Asamblea Legislativa lo aprobó el 24 de abril del 2007, siempre y cuando ocurra dentro de las primeras 12 semanas de gestación.
Posteriormente se sumaron las legislaturas de los estados de Hidalgo, Coahuila, Oaxaca, Veracruz, Baja California, Colima, Sinaloa, Baja California Sur, Guerrero, Quintana Roo y Aguascalientes, todos esos casos con diversas variantes, pero concluyendo en el fin específico de respetar la voluntad de la mujer embarazada y su derecho a decidir al respecto.
El 6 de septiembre del 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó en su portal que, derivado de un amparo promovido en Aguascalientes, la Primera Sala de la Corte se pronunció en sentido de estimar inconstitucional que las legislaturas sancionaran penalmente por la realización de abortos, privilegiando el derecho de toda mujer a determinar su vida.
A través de la iniciativa de Decreto se propuso en Tamaulipas reformar los artículos 356; 357, primer párrafo; 358, primer párrafo; y 359, primer párrafo, del Código Penal de Tamaulipas. “Con el fallo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, queda de manifiesto que el sentido de dicha sentencia, deberá acatarse por las legislaturas del país, y dejar de considerar punible la decisión de la mujer para practicarse un aborto”, señaló el legislador morenista.
POR PERLA RESÉNDEZ