Una de las dudas más comunes dentro de la población trabajadora es la de saber si pueden ser suspendidos o corridos de su centro de trabajo si faltan durante tres o más días, por ello, en esta nota te diremos qué es lo que se estipula en la Ley Federal del Trabajo para que estés al tanto de tus derechos laborales.
Como bien se sebe el ausentismo es uno de los problemas más recurrentes dentro del ámbito laboral, el cual, se puede dar por distintas circunstancias, sin embargo, dicho tema resulta de interés para muchos empleados pues quieren saber cuántas faltas es que pueden acumular sin que se arriesguen a perder su trabajo.
¿Te pueden suspender o correr por faltar más de 3 días al trabajo? Esto dice la Ley Federal del Trabajo
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, fracción X se puede rescindir de la relación del trabajo, sin la responsabilidad para el patrón cuando el trabajador acumule tres faltas a su trabajo dentro de un periodo de treinta días, sin permiso o causa justificada.
“Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada”, es lo que se puede leer en la Ley Federal del Trabajo.
Es importante señalar que, la suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo no contempla su aplicación por faltas, por lo que, tal y como se mencionó arriba, los trabajadores que acumulen 3 faltas en un periodo de 30 días se dará por finalizada la relación sin responsabilidad para el patrón.
El trabajador debe ser notificado de su despido de forma personal y por escrito
Cabe mencionar que, el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo establece que cuando el patrón despida a un trabajador deberá darle aviso por escrito y en dicho texto debe referir de manera clara, la conducta que motivó la rescisión y la fecha en la que se cometió. Este avispo deberá entregarse personalmente al trabajador en el mismo momento del despido o bien, comunicarlo al tribunal competente dentro de los cinco días hábiles siguientes.
La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión. La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto del Tribunal, por sí sola presumirá la separación no justificada, salvo prueba en contrario que acredite que el despido fue justificado.
En caso de tener otras dudas específicas en torno a la materia laboral, la Ley Federal del Trabajo puede ser consultada de forma íntegra en este link, o si lo prefieres puedes solicitar asesoría, mediación y representación legal ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), a la cual, se puede acudir de manera presencial en Dr. José María Vértiz 211, Colonia Doctores 06720 Ciudad de México o si lo prefieres puedes comunicarte vía telefónica a través de los teléfonos: 55 59 98 2000 Ext: 44782 ,83, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91 o al 800 717 2942 y 800 911 7877, o bien por correo en orientacionprofedet@stps.gob.mx
CON INFORMACIÓN DE EL HERALDO DE MÉXICO