CIUDAD VICTORIA, TAMAULIPAS.- El Congreso del Estado dio entrada a una iniciativa para catalogar como delito las llamadas “terapias de conversión” que vulneran los derechos humanos de las personas.
La iniciativa presentada por Magaly Deandar Robinson, propone adicionar un capítulo V al Código Penal de Tamaulipas, tipificando el delito contra la orientación sexual o la identidad de género de las personas.
La congresista señaló que históricamente la comunidad LGBTTTIQ+, ha sido un grupo discriminado, violentado y sometido a prácticas que vulneran su dignidad humana.
Las personas, dijo, sufren el rechazo familiar, el acoso verbal en la escuela o el trabajo, la violencia física por gente desconocida, el prohibir o restringir el acceso a ciertos lugares públicos, entre otras acciones.
En este contexto, apuntó que abundan organizaciones que de forma clandestina, ofrecen terapias que prometen curar la homosexualidad o transexualidad a quienes se someten a las mismas.
Dichas terapias incluyen lecturas obligadas de ideologías, ingesta de medicamentos utilizados para tratar desórdenes psicológicos o neurológicos y terapias de aversión, generando violencia y discriminación, transgrediendo los derechos fundamentales de las personas que son sometidas a las mismas.
“También pueden incluir palizas, violaciones desnudez forzada, alimentación forzada o privación de alimentos, aislamiento, confinamiento, medicación forzada, agresiones verbales, humillaciones y electrocuciones, que conllevan una serie de consecuencias”. Entre otras, la pérdida de autoestima, ansiedad, síndrome depresivo, aislamiento social, dificultades para establecer relaciones íntimas, disfunción sexual, intentos de suicidio, trastorno por estrés postraumático, sentimientos de culpa y rechazo por no haber conseguido “cambiar” al finalizar la terapia”.
Deandar Robinson destacó que la Organización Panamericana de la Salud destacó que dichas terapias no tenían justificación médica y representaban “una grave amenaza para la salud y los derechos humanos, pues son prácticas injustificables que deben ser denunciadas y sometidas a las sanciones que correspondan”.
La iniciativa propone de dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), “a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona”.
La sanción se aumenta al doble si este tipo de prácticas se realizan en menores de 18 años, adultos mayores o personas con discapacidad; o cuando quien las practique, tenga con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique subordinación.
Cuando se valga de la función pública para cometer el delito y cuando se emplee violencia física, psicológica o moral contra la víctima; mientras que en el caso de que sea el padre o la madre quien las practique, se dejará al juez las sanciones que correspondan.
Se aclara que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características de este delito.
Por Perla Reséndez
Expreso – La Razón