Nuestra legislación sustantiva señala que hay arrendamiento cuando dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de un bien, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.
Se pueden arrendar todos los bienes (muebles o inmuebles) que puedan usarse sin consumirse; excepto aquellos que la ley prohíbe arrendar y los derechos estrictamente personales.
La ley señala que el arrendamiento puede celebrarse por el tiempo que convengan los contratantes; pero no puede exceder de quince años para las fincas destinadas a habitación, de veinticinco para las fincas destinadas al comercio y de cuarenta para las fincas destinadas al ejercicio de una industria.
La principal obligación del arrendador es entregar el bien arrendado en estado de servir para el uso convenido. Por su parte, la principal obligación del arrendatario es realizar el pago de la renta en el tiempo y forma convenidos.
La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o de cualquiera otra cosa equivalente con tal que sea cierta y determinada.
¿El contrato de arrendamiento se cancela por la muerte del arrendador o del arrendatario?
No, el contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte de alguna las partes, a menos que se establezca una cláusula que así lo señale.
Si el dueño de la propiedad fallece ¿Qué pasa con el pago de la renta?
Como el contrato de arrendamiento no se termina automáticamente por la muerte del arrendador, el arrendatario debe seguir realizando el pago de la renta en tiempo y forma, para no incurrir en mora.
Paga realizar el pago de forma adecuada, la entrega debe realizarse al representante de la sucesión del De Cujus, es decir, al albacea.
¿El propietario puede vender el bien arrendado durante la vigencia del contrato de arrendamiento?
Si, el propietario puede vender el bien arrendado sin concluir el contrato de arrendamiento.
En este supuesto, el arrendamiento subsiste en los términos contratados. El nuevo propietario adquiere los derechos y obligaciones señaladas en el contrato de arrendamiento.
Respecto al pago de las rentas, el arrendatario tendrá obligación de pagar al nuevo propietario la renta estipulada en el contrato, desde la fecha en que se le notifique judicial o extrajudicialmente ante notario o ante dos testigos haberse otorgado el correspondiente título de propiedad.
Es importante destacar que, el arrendatario, tiene a su favor el derecho del tanto, es decir, tiene la preferencia para comprar el bien arrendado. Para tal efecto, el propietario deberá dar aviso en forma indubitable al arrendatario de su deseo de vender el inmueble, precisando el precio, términos, condiciones y modalidades de la compra venta. El inquilino, dispondrán de quince días para notificar en forma indubitable al arrendador su voluntad de ejercer el derecho del tanto en los términos y condiciones de la oferta.
¡Hasta la próxima!
Por. Lic. Álvaro Alejandro del Ángel Hernández