13 mayo, 2026

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Estado de interdicción

HABLANDO DERECHO/ LIC. ÁLVARO ALEJANDRO DEL ÁNGEL HERNÁNDEZ
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El Estado de interdicción, contrario al derecho a una vida independiente y a ser incluido en la comunidad.
El estado de interdicción es un término legal que se utiliza cuando se limita o se restringe los derechos de una persona que, por algún motivo, no puede ejercer por si misma su capacidad de decisión.

Históricamente, el estado de interdicción ha tenido como finalidad la protección de las personas con discapacidad.
Para comprender lo que implica el declarar en estado de interdicción a una persona es primordial dejar en claro dos conceptos, el de capacidad jurídica y el de capacidad mental.

La capacidad jurídica consiste tanto en la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones (capacidad de goce) como en la capacidad de ejercer esos derechos y obligaciones (capacidad de ejercicio).

Por su parte, la capacidad mental se refiere a la aptitud de una persona para adoptar decisiones que, naturalmente, varía de una persona a otra y puede ser diferente para una persona determinada en función de muchos factores.

A menudo, cuando se considera que una persona tiene una aptitud deficiente para tomar decisiones, se le retira su capacidad jurídica mediante el estado de interdicción.

En nuestro Estado, como en mucho otros, una vez que está materialmente probada la discapacidad de la persona, se le declara en estado de interdicción, lo cual implica que la persona es incapaz y su capacidad de ejercicio se confina.

Bajo esa tesitura, es claro que el estado de interdicción parte de una premisa de sustitución de voluntad, paternalista y asistencialista que no reconoce derechos humanos: en lugar de buscar que la propia persona con discapacidad adopte sus decisiones, se designa a un tutor para que adopte las decisiones legales de la persona con discapacidad.

La supresión de la capacidad jurídica supone una sustitución completa de la voluntad de la persona con discapacidad, lo cual genera una violación al derecho a la igualdad y a la no discriminación.

El hecho que una persona tenga una discapacidad o una deficiencia no debe ser nunca motivo para negarle la capacidad jurídica ni derecho alguno. Por el contrario, el estado tiene la obligación de proporcionarle al incapaz el acceso al apoyo que necesite para ejercer su capacidad jurídica y para la toma de sus decisiones, asumiendo que cada tipo de discapacidad requiere de unas medidas específicas en virtud de la condición particular de la persona y de sus requerimientos personales, con el fin de que pueda ejercer plenamente y por sí misma su autonomía y todos sus derechos.

Lo anterior, es acorde al criterio adoptado por nuestro máximo órgano, en el cual ha señalado que la capacidad jurídica no es una cuestión de inteligencia en las decisiones que se adoptan, ni debe estar ligada a las condiciones mentales. Sino que simplemente se basa en el reconocimiento de la voluntad de todo ser humano como elemento central del sistema de derechos.

En conclusión, a fin de garantizarle a las personas con discapacidad su autonomía en las actividades de la vida cotidiana y fortalecer su ejercicio de la capacidad jurídica, es necesario establecer mecanismos diseñados a partir de las necesidades y circunstancias concretas de cada persona.

¡Hasta la próxima!

Lic. Álvaro Alejandro del Ángel Hernández

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