6 diciembre, 2025

6 diciembre, 2025

La paridad frente a las inercias estructurales

CULPA IN VIGILANDO / NOHEMI ARGÜELLO SOSA

Históricamente, la composición del Poder Judicial ha sido reflejo de una estructura institucional predominantemente masculina. No obstante, con la incorporación del principio de paridad de género en el marco constitucional y legal de las elecciones judiciales, creímos que el camino estaba libre de obstáculos para lograr una conformación paritaria.
Sin embargo, el análisis de la reciente elección de juezas y jueces de primera instancia en el estado revela avances parciales, rezagos preocupantes y la persistencia de barreras sociales y culturales que impiden el cumplimiento cabal de este principio.
De los 108 cargos de juezas y jueces de primera instancia que fueron asignados, 52 fueron para mujeres y 56 para hombres, lo que en apariencia sugiere un cumplimiento razonable del principio de paridad. No obstante, al revisar las asignaciones por materia de especialización y ámbito territorial, se evidencian situaciones en las que el objetivo de paridad no fue alcanzado.
En materias tradicionalmente masculinizadas como la penal, aún persiste una sobrerrepresentación de hombres. Por ejemplo, en la materia penal tradicional, de seis cargos, cinco fueron para hombres y solo uno para mujer. Ante esto, el IETAM aclaró:
“[…] hubo distritos o regiones judiciales en donde solo se registraron personas del género masculino o incluso registros de una sola candidatura del género masculino, razón por la cual no fue posible realizar asignaciones alternadas. Como ejemplo de lo expuesto, cabe destacar que, entre otras, los distritos o regiones en las cuales contendieron personas solo del género masculino fueron las siguientes:
En la materia laboral en la tercera región judicial con cabecera en Matamoros y quinta región judicial con cabecera Reynosa;
En la materia penal tradicional, en los distritos judiciales III Nuevo Laredo, IV Matamoros, V Reynosa y VI El Mante;
En la materia de oralidad penal para adolescentes, en los distritos judiciales III Nuevo Laredo y VII El Mante;
En la materia de Ejecución Penal, en el distrito judicial I Victoria; y
En la materia de Juzgados Mixtos Civiles, Familiares y Penales Tradicionales, en los distritos judiciales XI de San Fernando y XII de Soto La Marina.[…]”.
Esta explicación jurídica, aunque válida en términos normativos, no puede ser la última palabra. Es necesario ir más allá de la formalidad y cuestionar sobre los factores estructurales que aún limitan la participación de las mujeres en ciertos espacios del poder judicial.
La asignación de materias como la penal y la ejecución penal a hombres responde a estereotipos persistentes que asocian esas áreas con el ejercicio de la autoridad, la rigidez y el control, históricamente masculinizados; mientras que las materias familiar y civil han sido vistas como «naturales» para las mujeres, por estar relacionadas con los cuidados, las emociones o la mediación.
Si bien la brecha de género en la designación de juezas y jueces de primera instancia se redujo a un 3.7 %, el principio constitucional de paridad sustantiva es de aplicación obligatoria y no puede supeditarse a la existencia de un procedimiento específico de ajuste por razón de género por parte del IETAM para su corrección. Cabe plantear si, ante esta omisión, las autoridades jurisdiccionales electorales podrían resolver se revoquen constancias de mayoría a dos hombres y su reasignen a candidaturas femeninas de otras materias.
La paridad no es opcional; es un mandato constitucional que obliga a garantizar condiciones reales de igualdad sustantiva en el acceso a todos los cargos en disputa dentro del Poder Judicial; por lo que, su cumplimiento debe prevalecer incluso frente a las inercias estructurales que han limitado la participación de las mujeres en espacios de decisión.
¿Usted qué opina?

POR NOHEMI ARGÜELLO SOSA

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