CIUDAD VICTORIA, TAMAULIPAS.- En pleno paseo dominical conocido como Libre 17, vecinos y transeúntes denunciaron la presencia de personas portando dos monos araña (Ateles geoffroyi) como si fueran mascotas.
En las imagen se puede apreciar vestidos , rodeado de curiosos como si se tratara de un espectáculo callejero, mientras algunos internautas defendían a sus tenedores, ignorando el carácter ilegal de tal práctica.
Infracción y marco legal
La Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 clasifica al mono araña como una especie en peligro de extinción. En México, su adquisición, posesión o exhibición sin autorización federal está estrictamente prohibida .
A nivel penal, el Artículo 420 del Código Penal Federal establece sanciones que incluyen penas de 1 a 9 años de prisión y multas equivalentes a 300–3,000 días multa (aproximadamente entre 32,000 y 320,000 pesos), para quienes capturen, posean, transporten o comercien especies silvestres en veda o protegidas . Las sanciones aumentan hasta 3 años más de prisión y 1,000 días multa adicionales si la actividad ocurre en áreas naturales protegidas o persigue fines comerciales .
La Ley General de Vida Silvestre completa el panorama legal con sanciones administrativas que contemplan:
* Multas de 50 a 50,000 veces el salario mínimo (aproximadamente entre 3,300 y 3,364,000 pesos),
* Clausura temporal o definitiva del sitio,
* Arresto administrativo de hasta 36 horas,
* Decomiso del ejemplar, conmutación por trabajo comunitario en conservación, entre otras medidas .
Además, desde 2014, reformas a dicha ley prohíben expresamente el uso de animales silvestres —incluidos primates— en espectáculos como los circenses .
El artículo 127 sanciona con multa —entre 50 y 50,000 veces el salario mínimo— a quien incumpla esta disposición .
Casos recientes y sanciones comprobadas
* En junio de 2025, en Yucatán, la PROFEPA impidió el traslado ilegal de un mono araña junto con 25 loros. Los responsables fueron detenidos y se abrió una evaluación ambiental para determinar sanciones conforme a la ley .
* En abril de 2018, en Ciudad de México, dos personas fueron sentenciadas a 3 años de prisión, junto con una multa de 975 días y compensación ambiental por tráfico de fauna silvestre —caso basado en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental .
* Un caso más antiguo involucró a un individuo consignado por poseer ilegalmente crías de mono aullador, quien fue trasladado ante un juez federal .
Estos ejemplos demuestran que las autoridades no solo cuentan con el andamiaje legal, sino que también lo aplican de manera real.
Impacto ambiental y mensaje ciudadano
La posesión de monos araña como mascotas no es solo ilegal, sino también devastadora para los ecosistemas: se extraen crías de su entorno natural, se desarticula a toda su familia, y se vulnera seriamente el futuro de la especie.
Ciudadanos y ambientalistas hacen un llamado contundente: no defiendan ni normalicen estas prácticas. Quienes sostienen que “no hay daño” o que «el animal está bien» ignoran la gravedad del acto y se convierten en cómplices de un circuito de crueldad y extinción.
Por. Raúl López García
EXPRESO-LA RAZÓN




