5 diciembre, 2025

5 diciembre, 2025

Órgano de Administración Judicial

Intríngulis/Juan Carlos López Aceves

Junto con el Tribunal de Disciplina Judicial y el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Órgano de Administración Judicial es una de las tres autoridades que gobernarán al Poder Judicial de la Federación, integrado no por un mandato de las urnas, sino con la intervención del Poder Ejecutivo, el Senado de la República y la misma SCJN.

Su Presidencia será dejada al azar, pues la persona que la ocupe durante dos años, será designada por insaculación, conforme lo dispone el artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

“La administración del Poder Judicial de la Federación estará a cargo de un órgano de administración judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial”, dice el segundo párrafo del artículo 94 constitucional.

Si el Pleno de la SCJN se integra por 9 ministras y ministros, el Órgano de Administración Judicial está integrado por 5 personas, el mismo número que conforma al Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial.

NÉSTOR VARGAS SOLANO, LORENA JOSEFINA PÉREZ ROMO, SURIT BERENICE ROMERO DOMÍNGUEZ, CATALINA RAMÍREZ HERNÁNDEZ y
JOSÉ ALBERTO GALLEGOS RAMÍREZ, son las personas integrantes de este órgano encargado de la administración del Poder Judicial, lo cual incluye al Tribunal Electoral, que durarán en este cargo 6 años “improrrogables”.

Una de las 5 personas integrantes del Pleno, será designada por el Poder Ejecutivo, en este caso, por conducto de la Presidenta SHEINBAUM PARDO, una más a propuesta del Senado de la República, aprobado por mayoría calificada y tres más por la Suprema Corte de Justicia, requiriendo al menos seis votos de las nueve Ministras y Ministros del Pleno.

El órgano de administración judicial contará con independencia técnica y de gestión, tendrá a su cargo la carrera judicial, a través de la Escuela Nacional de Formación, bajo su adscripción.
Contará con un “Secretario o Secretaria Ejecutiva”, además de una “Junta de Coordinación”, que fungirá como “agencia permanente de coordinación y comunicación institucional entre el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial”, dispone el artículo 86 de la Ley Orgánica.

Trabajará en “Comisiones” y para su funcionamiento tendrá el apoyo de la Contraloría de la Administración Judicial, con independencia técnica y de gestión, competente para realizar las auditorías, revisiones e inspecciones con el propósito de verificar el cumplimiento a la normativa aplicable; promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno, así como para investigar hechos relacionados con los procedimientos de responsabilidad administrativa cometidos por los servidores públicos que desempeñen funciones administrativas.

El Órgano de Administración Judicial tendrá cada año dos períodos de sesiones. El primero comenzará el primer día hábil de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena de julio, mientras que el segundo comenzará el primer día hábil de agosto y concluirá el último día hábil de la primera quincena de diciembre.

“Al Pueblo de México le decimos con claridad, no habrá espacio para la opacidad ni para el dispendio. Cada acción estará orientada al fortalecimiento del Poder Judicial y con ello, a la consolidación de la Democracia, la Justicia y el Estado de Derecho”, señala el “Mensaje al pueblo de México y a las Instituciones del Estado Mexicano”, suscrito por NÉSTOR VARGAS SOLANO y demás integrantes del Órgano de Administración Judicial.

Inicia el nuevo paradigma judicial, con la expectativa de que, las tres piezas sobre la que descansa la gobernabilidad, tengan la capacidad de colaborar y dejar de lado la obstrucción, pues en el nuevo modelo de la impartición de justicia mexicana, los Plenos del Órgano de Administración y del Tribunal de Disciplina, ya no obedecen a los designios de quien preside a la SCJN, como sucedió con el extinto Consejo de la Judicatura.

No es un asunto menor.

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