5 diciembre, 2025

5 diciembre, 2025

La abogacía y el nuevo Poder Judicial

TRIBUNA/ ÓSCAR CRUZ BARNEY

“…los déspotas nunca han sido adictos a los abogados, porque el Foro ha sido siempre escuela de libertad”.

Jean Moliérac, Iniciación a la abogacía

La reforma constitucional de 2024

Las reformas planteadas al Poder Judicial y la desaparición de diversos organismos autónomos han generado una crisis constitucional sin precedentes en la historia del país. El 15 de septiembre de 2024 se publicó el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial” en el Diario Oficial de la Federación; en él se incluyeron reformas atingentes a la administración del Poder Judicial de la Federación, a la integración de la Corte (se redujo a nueve el número de integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación) y la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial: un Tribunal con facultades desorbitadas y de difícil ejecución técnica e imparcial, aunque de una clara, posible y eficiente ejecución política. ¿Cómo evaluar objetiva y técnicamente los que denominan “principios” de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia?, ¿cómo ser excelentes en la impartición de justicia?, ¿en qué punto merecerá una sanción la falta de esa “excelencia”?

Asimismo, a partir de la reforma se establece en el artículo 95° constitucional como requisito para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

  • Poseer el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución:

◦       Título profesional de licenciado en derecho expedido legalmente,

◦       Un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, y

◦       Práctica profesional de cuando menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica.

Según información publicada por el Centro de Estudios sobre la Enseñanza y el Aprendizaje del Derecho, A.C. (CEEAD), en 2023 había 2553 instituciones de educación superior con autorización para impartir la licenciatura en Derecho, de ellas 276 están en el Estado de México y 166 en la Ciudad de México. ¡Existen 3440 programas de dicha licenciatura autorizados con 66 denominaciones distintas! De todos ellos, sólo el 8.66 % cuenta con algún tipo de certificación de calidad.

Digamos que la exigencia no es la tónica general y la obtención de un promedio alto no es complicado ni es un criterio ecuánime por las enormes diferencias de calidad, programas, profesorado, niveles de exigencia y capacidades existentes entre las diferentes escuelas y facultades.

La reforma constitucional al Poder Judicial es fruto de un capricho político y de una mayoría artificialmente lograda, la sujeción a elección popular de jueces, magistrados y ministros contradice gravemente la idea de una profesión que exige de formación técnica y experiencia profesional: no elegimos a los médicos, no elegimos a los pilotos, no elegimos a los ingenieros que operan las plantas de energía, no tenemos por qué elegir a los jueces. La reforma rompe con la inamovilidad judicial, violando el principio de independencia judicial consagrado en el artículo 8.1° de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Se trata de una reforma que ha roto ya el equilibrio de poderes, con los principios más elementales de razonabilidad en la impartición de justicia y sobre todo, que acaba con un Poder que cumplió con su función Constitucional, que fue con ello capaz de plantear una defensa constitucional y legal frente a acciones y reformas consideradas contrarias al orden jurídico y a los derechos humanos planteadas desde el Ejecutivo y el Legislativo. Si se quería corregir las deficiencias innegables del Poder Judicial en su conformación anterior se pudo haber hecho sin romper la división de poderes.

Las elecciones y sus resultados

Un proceso electoral cuestionable y en el que se reportó la circulación de “acordeones” o modelos indicativos de por quién votar en cada caso. Los incluidos en dichos acordeones debieron deslindarse de los mismos y deberán explicar las razones de su inclusión en ellos y cómo es que garantizarán que esa inclusión no afectará su apego a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia.

En el Informe Preliminar de la Misión de Observación Electoral de la OEA para las Elecciones del Poder Judicial en México, fechado el 5 de junio de 2025, se concluye: “La Misión no recomienda que este modelo de selección de jueces se replique para otros países de la región”.

Responsabilidad, decoro, dignidad y honor de la abogacía

La ausencia de colegiación obligatoria en México hizo evidente la debilidad de la abogacía organizada en México. Si se tuviera una colegiación obligatoria, tal como se propuso en 2010 y luego en 2012 y 2014, la defensa contra las reformas habría sido mucho más eficiente, contundente y efectiva; lo mismo el ejercicio de acciones ante organismos internacionales. Estamos en una situación inédita y sumamente delicada, con una abogacía que está más preocupada por aparecer fotografiada en supuestos índices de calidad y de despachos exitosos de “altísimo nivel”, que todo el gremio sabe que son pagados y por tanto carentes de toda credibilidad, ofertados por quienes los publican; que en reorganizarse ante el desastre que se derivaría de las reformas al Poder Judicial y la falta de regulación ética profesional y de colegiación. El enorme ego de la abogacía jugando en su contra.

La oposición que sufrieron las iniciativas para el restablecimiento de la colegiación obligatoria en su momento, está cosechando ahora sus amargos frutos (podrán estar satisfechos sus detractores, en cuya conciencia pesará su logro): una abogacía débil, que pese a sus enormes esfuerzos poco ha podido hacer para frenar la crisis constitucional y legal, que afectará a todo el ejercicio profesional, que añade un elemento de incertidumbre, inseguridad jurídica grave, que sujeta al Poder Judicial a los designios e intereses políticos del grupo en el poder, a posibilidades infinitas de corrupción, nepotismo, incompetencia e ignorancia como nunca antes, en perjuicio de la ciudadanía, de la economía y del régimen de libertades que hasta ahora nos había regido.

El ejercicio de la abogacía sufrirá cambios importantes, no positivos, cambios en la educación jurídica, cambios en la relación con los juzgadores, ahora electos, sin carrera judicial, sin experiencia y con un componente político absolutamente ajeno e inconveniente a la función.

La reforma constitucional al Poder Judicial abre las puertas a un ejercicio autoritario y desmedido del poder. Un ejercicio desaforado y sin controles legales ni políticos que se notará poco a poco, cada vez que se presente un abuso de autoridad que sea imposible detener o revertir, debido a que el juzgador fue electo, sujeto a presiones políticas y económicas, amén de los propios intereses y que está controlado desde el grupo en el poder.

Los juzgadores estarán sujetos a un Tribunal de Disciplina Judicial que está facultado para sancionar a las personas servidoras públicas que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, a la administración de justicia o a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo y excelencia, además de los asuntos que la ley determine. ¿Principio de excelencia?, ¿principio de profesionalismo? Son tan vagos y amplios los conceptos que no habrá persona juzgadora que se atreva a declarar la nulidad de un acto del Poder Ejecutivo o Legislativo sin temor a una sanción por parte del Tribunal mencionado.

Más grave aún ha sido la actitud de franco y abierto desacato por parte del Poder Ejecutivo Federal y del Poder Legislativo a las suspensiones decretadas por el Poder Judicial. Una actitud de total rompimiento del orden jurídico y del equilibrio constitucional. De manera inédita y absolutamente desaforada, el pleno del Senado de la República “autorizó”, sin facultades para ello, al Ejecutivo al desacatar la orden judicial de retirar la publicación del Diario Oficial de la Federación de la reforma al Poder Judicial. El Consejo General de la Abogacía Mexicana (CGAM) emitió a este respecto un comunicado el 10 de octubre de 2024 manifestando su grave preocupación al respecto.

La reforma judicial se completa con la idea de la “supremacía constitucional”, la imposibilidad de atacar las reformas constitucionales pese a que sean violatorias al orden constitucional. Una deriva absolutamente autoritaria y preocupante, México se enfila peligrosamente a un régimen autoritario, dictatorial: espero equivocarme. La abogacía organizada representada por el CGAM recordó a la sociedad mexicana que la principal misión de cualquier gobierno es la promoción, protección y satisfacción de los derechos fundamentales de todas las personas.

El Consejo General de la Abogacía Mexicana y los tres Colegios Nacionales que lo integran —el Colegio de Abogados de México, la Barra Mexicana, Colegio de Abogados y la Asociación Nacional de Abogados de Empresa— han hecho esfuerzos denodados por frenar la reforma, corregirla y hacer evidentes sus deficiencias, contradicciones y riesgos claros contra la libertad, la seguridad jurídica y la democracia. Es fundamental que cada Colegio mantenga siempre su absoluta independencia frente a esta nueva conformación del Poder Judicial, se debe mantener la congruencia y el honor de la profesión, de manera absoluta, sin “acomodarse” ante la nueva realidad, sin sacarse la foto, sin disfrazar la colaboración con una supuesta relación “institucional” que no es sino reconocer el status quo resultado de la irregularidad institucional.

Diversos investigadores, académicos y demás estudiosos y estudiosas del derecho han participado con la presentación de amicus curiae en los procedimientos que se desahogan ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.1 Las y los estudiantes de derecho de diversas escuelas y facultades salieron a las calles a marchar: ¿hace cuánto que no veíamos una manifestación estudiantil en contra de una reforma constitucional? Signo de la gravedad de la situación nacional.

El Colegio de Abogados de México no acudió a la toma de posesión ni a las ceremonias violatorias a la Constitución y a la ley; como no lo hizo en tiempos del Segundo Imperio, no lo hace ahora. Por lo contrario, solicitó una misión de verificación y consulta por parte del Observatorio Internacional de la Abogacía en Riesgo (OIAD), a través del Consejo General de la Abogacía Española, con ocasión de la reforma constitucional sobre el Poder Judicial en México.

¿Y la abogacía?

¿Qué actitud debe adoptar la abogacía frente a esta nueva Corte? Una Corte que inicia sus funciones violando el principio de Estado laico, arrodillándose ante deidades y encomendándose a ellas. Ministras y ministros que en un afán inexplicable decidieron claudicar a su obligación constitucional y legal en su primer acto. El artículo 3º de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público lo dice: “El Estado mexicano es laico”, y añade en su artículo 5°: “Los actos jurídicos que contravengan las disposiciones de esta ley serán nulos de pleno derecho”.

Una ceremonia pública y oficial entre humo de copal y sonido de caracolas como la que vivió México el pasado 1 de septiembre en donde se invoca a Quetzalcóatl y se arrodillan los ministros viola el artículo 3° de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y tiene como consecuencia la nulidad de pleno derecho. ¡El problema es que hoy por hoy no hay un Poder Judicial que se atreva a anular su propio acto de instalación!

Estamos ante la instrumentalización del derecho y de la Constitución al servicio del poder, la abogacía debe y deberá siempre defender al Estado de Derecho, la independencia y la libertad del ejercicio profesional, el acceso a una justicia independiente, imparcial y competente. El desaseo en el proceso de selección y de la “tómbola”, el reparto y uso de acordeones y la inexistente explicación de los ahí mencionados, el ridículo ilegal de la ceremonia de instalación, no son sino una muestra de lo que se avecina. Estamos ante lo que Arturo Pueblita Fernández valientemente llama la “demolición absoluta del Poder Judicial”.

Toca a las y los estudiantes de derecho, a la abogacía y a las diversas profesiones jurídicas restaurar el orden constitucional en el futuro. Ahora más que nunca los y las estudiantes de derecho deben prepararse a profundidad, para poder revertir el desastre constitucional.

Por. Oscar Cruz Barney

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