En toda legislación o cuerpo legislativo existe un objetivo fundamental que da sentido a su existencia, es lo que los teóricos y los académicos del derecho denominan el bien jurídicamente tutelado o protegido, que en el caso de la legislación civil son los derechos de los de las personas y de las familias, en el caso el derecho penal la vida y la libertad, en el caso de la legislación electoral el ejercicio soberano de elegir a través del voto libre, secreto, directo, y en la ley de amparo los derechos de los ciudadanos frente a los actos de las autoridades que pueden constituir un abuso o un ejercicio indebido de la función pública.
Las reformas constitucionales y legales que periódicamente llevan a cabo los diputados y senadores tienen como propósito, entre otros, adecuar el marco legal a las condiciones cambiantes de la sociedad, una mayor densidad demográfica, la modernización y la automatización de los procedimientos, establecer mecanismos que eviten las malas prácticas, y para ello se hace necesario emitir nuevos artículos, derogar algunos o modificar el texto de los existentes.
Actualmente en nuestro país el Poder Legislativo tiene en sus manos dos iniciativas de reformas, una a la legislación electoral y otra a la ley de amparo y sin duda algunos de los motivos que originan estas propuestas tienen que ver con el combate a la corrupción. En el caso de la legislación electoral la reforma se dirige a establecer dispositivos legales que impidan la entrada de recursos de procedencia ilícita a los procesos electorales que puedan generar una distorsión en el ejercicio de los derechos de los partidos políticos y de quienes resulten electos como gobernantes, y en el caso de la ley de amparo impedir el mal uso de quiénes pretenden obstruir el ejercicio de la justicia mediante el uso frívolo o perverso de la legislación que protege los derechos de los ciudadanos.
El propósito que anima los reformas en discusión sin duda tiene las mejores intenciones, pero los legisladores transitan en el lindero del riesgo de conculcar en alguna parte los derechos fundamentales de los ciudadanos, ante eso, pareciera ser la mejor opción en el caso del amparo, que la suspensión del acto reclamado se mantenga vigente sin restricciones para evitar los actos de la autoridad que pueden causar daños inminentes e irreparables a los ciudadanos, y en el caso de las leyes electorales, es preferible que se mantenga abierta la posibilidad de que los ciudadanos puedan financiar a partidos y campañas políticas, a que las reformas hagan nugatorio el derecho de los ciudadanos a elegir libremente a quiénes habrán de ocupar en su nombre los cargos de elección popular.
En todo caso, las reformas a ambas legislaciones podrían incluir castigos proporcionales a las faltas cometidas tanto en la ley de amparo como en la legislación electoral, para aplicar multas económicas, suspensión o pérdida de las licencias o cédulas para el ejercicio profesional en el caso de los contadores y abogados que cometan faltas contra las leyes de amparo y las electorales, y en el caso extremo de que se cometan delitos, que se les apliquen las penalidades correspondientes o que se tipifiquen nuevos delitos para quienes hagan un uso frívolo o perverso de la ley.




