5 enero, 2026

5 enero, 2026

El silencio legislativo también viola derechos humanos

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS/ JOSUÉ SÁNCHEZ NIETO

La historia del Estado Mexicano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos es muy interesante; al grado de que podemos afirmar que los cambios jurídicos más trascendentales de los últimos años en nuestro país tienen su origen en sentencias internacionales, más que en buenas ideas de nuestros legisladores.

Tal vez, entre los más notables tenemos el caso “Radilla Pacheco” que, a pesar de ser un asunto en materia de desaparición forzada, sentó las bases del paradigmático cambio de garantías individuales a derechos humanos a nivel constitucional de 2011.

Tenemos también el caso “Castañeda Gutman” que dio un golpe a la hegemonía partidista de nuestro país, poniendo sobre la mesa las candidaturas independientes, abriendo la oportunidad a todos aquellos ciudadanos que buscaban una participación activa en la vida democrática sin militar en un partido político.

Otro de los casos más importantes que la CoIDH ha resuelto contra México es el “Campo Algodonero”; esta resolución forzó al Estado Mexicano a reconocer su responsabilidad por la violencia de género, visibilizando los feminicidios y la impunidad en Ciudad Juárez, dando lugar a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la obligación de juzgar con perspectiva de género, estableciendo un cambio de paradigma y sentando precedentes sobre deberes estatales de prevención, investigación y sanción.

Aún y cuando esta resolución se emitió en 2009, la realidad es que su materialización sigue siendo un “talón de Aquiles” para nuestro país; prueba de ello es la reciente resolución del caso Ascencio Rosario y otros vs. México.

En este asunto la Corte Interamericana declaró a México responsable por la violación sexual, actos de tortura y graves lesiones cometidas contra Ernestina Ascencio Rosario, una mujer indígena náhuatl de 73 años, por agentes estatales; y por la falta de atención médica adecuada, lo que contribuyó a su muerte.

Sin duda alguna, este fallo no es únicamente un llamado de atención al Poder Ejecutivo o a las fiscalías; es un espejo incómodo para el Poder Legislativo.

Durante años, el Estado Mexicano permitió que la violencia ejercida por agentes estatales y, en general, contra mujeres quedara atrapada entre la negación política, la impunidad y la ausencia de controles normativos efectivos.

Este caso expone con crudeza una falla legislativa estructural: la inexistencia de marcos claros y obligatorios que garanticen investigaciones con perspectiva de género, intercultural y de edad, así como mecanismos reales de rendición de cuentas cuando las violaciones provienen de fuerzas armadas.

Tal vez una de las reflexiones más importante que nos deja es que no basta con reconocer derechos en abstracto si el diseño normativo no prevé cómo protegerlos cuando el agresor es el propio Estado (ojo, legisladores tamaulipecos).

El mensaje que envía la Corte es muy claro: desde el Congreso, la omisión también es una forma de responsabilidad por la falta de leyes que aseguren la adecuada materialización de los derechos humanos y su protección.

Esta sentencia de la Corte Interamericana obliga a México a reparar, investigar y no repetir. Pero la no repetición es, esencialmente, una tarea legislativa.

Implica realizar las modificaciones legales necesarias para evitar que estos actos se comentan de manera sistemática afectando a más personas o, en su caso, revictimizando a las ya afectadas.

El caso Ascencio Rosario deja una lección muy clara: cuando un Congreso no legisla a tiempo, la justicia termina llegando desde fuera. Y cuando eso ocurre, no es un triunfo de la soberanía, sino la confirmación de que el Estado falló en proteger a quienes más lo necesitaban.

Te lo platico a ti Pedro, para que lo entiendan ustedes diputadas y diputados locales tamaulipecos…

Por. Josué Sánchez Nieto

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