Por. Staff
Expreso-La Razón
TAMAULIPAS, MÉXICO.- El Gobierno de México tramitó la solicitud de detención provisional con fines de extradición contra Francisco Javier García Cabeza de Vaca.
La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) confirmó al Juzgado Séptimo de Distrito de Tamaulipas la presentación de la solicitud a la Embajada de EU en México, aunque no precisó la fecha en que se realizó.
Hasta el momento, no hay noticia de que Estados Unidos iniciara el proceso de extradición.
Tampoco se precisa si el trámite lo llevó a cabo con base en la primera orden de aprehensión girada contra el ex Gobernador de Tamaulipas, el 4 de octubre de 2022, o con fundamento en la segunda, que fue librada el 14 de febrero de 2024.
La confirmación de la solicitud de detención provisional a EU es referida en el amparo que el pasado jueves negó el Juzgado Séptimo de Distrito de Tamaulipas a Cabeza de Vaca y cuatro de sus familiares, y fue reportada por el diario Reforma.
Fuentes federales indicaron que la Fiscalía General de la República (FGR) pidió gestionar la solicitud de extradición ante el país vecino del norte, a través de la Cancillería, con base en la primera orden de aprehensión.
Se trata del mandamiento de captura girado en 2022 por delincuencia organizada y lavado de dinero, contra el que Cabeza de Vaca tramitó un amparo que está a la espera de ser resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La eventual extradición del ex gobernador de Tamaulipas se definirá bajo el marco jurídico estadounidense previsto en el Título 18 del Código de los Estados Unidos, sección 3184, norma que regula el procedimiento de entrega cuando existe tratado vigente entre dos países.
El primer paso formal en territorio estadounidense es la solicitud de detención provisional, presentada por vía diplomática a través del Departamento de Estado, que a su vez la remite al Departamento de Justicia para iniciar actuación ante juez federal competente.
Un magistrado federal puede emitir orden de arresto si la solicitud cumple requisitos mínimos del tratado, posteriormente convoca a audiencia de extradición, proceso que no determina culpabilidad sino únicamente la existencia de causa probable suficiente.
La causa probable implica que la evidencia presentada por el país requirente sea apta para justificar juicio en su territorio, estándar inferior al de condena penal pero indispensable para certificar procedencia conforme al tratado bilateral de 1978.
Durante la audiencia la defensa puede argumentar ausencia de doble incriminación, señalar deficiencias probatorias o alegar violaciones procesales sustanciales, el juez no analiza responsabilidad final sino la viabilidad jurídica de la entrega.
Si el juez certifica que se cumplen los requisitos legales emite resolución de procedencia y remite el expediente al Departamento de Estado, autoridad que ejerce la facultad final de conceder o negar la extradición bajo criterios diplomáticos.
La decisión judicial puede ser impugnada mediante habeas corpus ante otra instancia federal y posteriormente ante una Corte de Apelaciones del circuito correspondiente, mecanismo que introduce una fase adicional de revisión constitucional.
En términos de tiempo, un procedimiento sin mayores recursos puede resolverse entre seis y doce meses desde la detención provisional hasta la decisión ejecutiva final, siempre que no existan apelaciones complejas ni controversias paralelas.
Si la defensa interpone habeas corpus y recursos ante Corte de Apelaciones el calendario suele extenderse entre doce y veinticuatro meses, dependiendo de la carga judicial del circuito y de la complejidad de los argumentos planteados.
En casos de alta exposición política o con múltiples recursos la duración puede superar los dos años, especialmente si se solicitan suspensiones temporales mientras se resuelven impugnaciones o si se cuestiona la validez de la orden mexicana.
En paralelo cualquier resolución de tribunales mexicanos que modifique la vigencia de la orden de aprehensión puede incidir en el expediente internacional, lo que añadiría demoras adicionales o incluso obligaría a replantear la solicitud.
Si el proceso concluye con aprobación definitiva la persona es entregada bajo el principio de especialidad, que impide juzgarla por delitos distintos a los autorizados, etapa que suele ejecutarse en semanas una vez agotados recursos.
Si la solicitud es negada por insuficiencia probatoria el Estado requirente puede intentar una nueva petición subsanando deficiencias, lo que reiniciaría el procedimiento con tiempos similares desde la fase inicial.
El soporte jurídico del procedimiento estadounidense muestra que la duración no está predeterminada, depende de la solidez técnica del expediente y de la estrategia de defensa, factores que pueden acelerar o prolongar la definición final.
En ese marco la extradición no es inmediata ni automática, es un proceso técnico que en condiciones ordinarias toma al menos medio año y que en escenarios litigiosos puede extenderse varios años antes de una resolución definitiva.
Defensa insistirá en amparo
Apenas la semana pasada, la defensa se dio a conocer que el Juez Séptimo de Distrito del Décimo Noveno Circuito, en Reynosa negó un amparo al ex gobernador contra la orden de aprehensión en su contra y otros familiares.
Al respecto su defensa confirmó que interpondrá un recurso de revisión y aseguró que existe una suspensión definitiva contra la extraditación del ex gobernador Tamaulipeco quien se encuentra viviendo en Texas, lo que evita que sea presentado ante la autoridad en México.
El mismo García Cabeza de Vaca difundió en sus redes sociales el escrito donde se confirma que el pasado 11 de febrero, el Juez Juez Carlos Alberto Escobedo Yañez, del Juzgado Séptimo de Distrito con sede en Reynosa negó el amparo y protección de la justicia promovida por él mismo y cuatro integrantes de su familia.
“En ejercicio pleno de los medios de defensa previstos por la Ley de Amparo, informó a la opinión pública que interpondré el Recurso de Revisión respectivo ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente, a efecto de que la determinación sea revisada conforme a Derecho y bajo los parámetros de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad aplicables”.




