18 febrero, 2026

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¿Es tuya la ciudad?

Ser y deber ser/Arnoldo Huerta Rincón

“La humanidad progresa. Hoy solo quema mis libros; siglos atrás me hubieran quemado a mí” Sigmund Freud

Durante muchos años, el crecimiento desorganizado en México ha creados ciudades desiguales. Mientras algunos disfrutan parques, servicios y movilidad digna; otros viven en lugares sin infraestructura básica. Frente a esta realidad surge una figura jurídica que empieza a tomar fuerza: el derecho a la ciudad.

No se trata de un eslogan atractivo ni de un nuevo nombre para derechos ya existentes. Como lo explica de manera clara y detallada el Mtro. Olmo Guerrero Martínez en su artículo “El derecho a la ciudad en la Constitución de Nuevo León. Reflexiones prácticas sobre su contenido y justiciabilidad”, la idea existe desde 1968 por el filósofo francés Henri Lefebvre, el cual parte de una premisa profunda: la ciudad no es sólo un espacio físico, sino el escenario donde las personas desarrollan su proyecto de vida, si este espacio excluye, margina o impide el acceso equitativo a sus beneficios, entonces el problema no es individual, sino colectivo.

Los Tribunales Federales en México, han analizado temas urbanos de forma indirecta, con los derechos humanos al medio ambiente y a la vivienda digna que derivan del artículo 4° constitucional. Sobre ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que una vivienda digna no se reduce simplemente a un espacio donde se duerme, sino que incluye acceso a servicios, transporte y condiciones adecuadas de entorno.

El gran avance ocurre cuando el derecho a la ciudad se reconoce expresamente en constituciones locales, como en la Constitución Política de la Ciudad de México, al ser pionera en garantizar el “usufructo pleno y equitativo” de la ciudad. Más recientemente, la Constitución Política del Estado de Nuevo León incorporó el derecho a la ciudad sustentable en su artículo 48, otorgando a las personas la facultad de habitar, utilizar, ocupar, transformar y disfrutar los espacios urbanos.

La palabra “transformar”, dentro del marco normativo neolonés, marca una diferencia importante, ya que no se trata sólo de participar en consultas públicas, sino de contar con herramientas jurídicas exigir este derecho fundental.

El ejemplo claro, que fue litigado por el referido abogado Guerrero Martínez, fue el conflicto por el acceso al Cerro del Chupón, en Monterrey. Vecinos colocaron una reja que impedía el paso a un espacio utilizado como área de recreación. Aunque existían argumentos administrativos sobre servidumbres legales, el debate otro: ¿puede la autoridad permitir la pérdida de espacios públicos cuando éstos resultan esenciales para la calidad de vida colectiva? El litigio evidenció que la ciudad debe analizarse desde su función social, no desde tecnicismos jurídicos.

En nuestro país, más del 80% de la población vive en entornos urbanos, por lo que dicha figura no se debe tomar como mero texto, sino como una valiosa herramienta que garantice condiciones dignas para todos y exija que el desarrollo urbano no beneficie a un sector.

En Tamaulipas el derecho a la ciudad se encuentra referido como principio en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, más no en su Constitución.
La ciudad no es una carga, ni debe verse de esa manera; debe observarse como un espacio digno y una experiencia compartida de dignidad. Y tú, ¿qué piensas?

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