21 febrero, 2026

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Proponen revocar amparo de FCV

El proyecto de Lenia Batres Guadarrama plantea cancelar el amparo que protege al ex gobernador Francisco García Cabeza de Vaca contra una orden de aprehensión por delincuencia organizada y lavado de dinero.

Por Perla Reséndez
Expreso-La Razón

La Ministra Lenia Batres Guadarrama, propuso cancelar el amparo contra la orden de aprehensión por los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita, que existe contra el ex gobernador Francisco García Cabeza de Vaca.

En el proyecto de resolución del amparo en revisión 435/2025 elaborado por la Ministra y que será analizado el próximo martes 24 de febrero por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determina revocar el último amparo que tiene el ex mandatario tamaulipeco y que impide enfrentar la justicia en México.

La propuesta considera que la orden de aprehensión por delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita es constitucionalmente válida.

En el documento que será discutido y votado el martes, se establece que el Juzgado Octavo de Distrito incurrió en un error de fondo al aplicar criterios de valoración probatoria propios del juicio oral a una etapa preliminar del proceso, exigiendo a los datos de investigación una eficacia demostrativa que el sistema acusatorio reserva para las fases de juicio y sentencia, donde rige el principio de contradicción y las pruebas son desahogadas ante el tribunal.

El Pleno fijó como criterio que, para emitir una orden de aprehensión, el artículo 16 constitucional no exige prueba plena ni certeza sobre la responsabilidad penal del imputado, sino únicamente datos que permitan establecer razonablemente la probabilidad de que se cometió un hecho delictivo y de que la persona investigada participó en él, umbral que corresponde a la naturaleza instrumental y preliminar de ese acto procesal, cuya única función es asegurar la comparecencia del imputado ante el juez de control para la audiencia inicial.

Sobre el contenido de la investigación, la Corte consideró que los datos aportados por la FGR sí superan ese umbral mínimo de racionalidad constitucional, pues apuntan a un esquema de triangulación financiera entre empresas que obtuvieron contratos públicos del gobierno de Tamaulipas mediante licitaciones formalmente legales, pero que habrían operado como mecanismos para desviar recursos hacia cuentas vinculadas al entonces gobernador, con transferencias que el dictamen contable de la UEIORPIFAM identificó como incongruentes con los ingresos declarados ante la autoridad hacendaria.

Entre los elementos que la Corte valoró como indicios suficientes para esta etapa destacan los depósitos recibidos por el exgobernador de empresas relacionadas con personas señaladas como prestanombres de integrantes del Cártel de Sinaloa, así como la participación de más de tres personas y múltiples personas morales en el esquema, lo que en términos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada permite inferir la existencia de una organización de hecho orientada a cometer operaciones con recursos de procedencia ilícita.

La resolución también rechazó los argumentos centrales de la defensa formulados en el recurso de revisión adhesivo, que buscaba reforzar la concesión del amparo desde tres ángulos: la existencia de cosa juzgada derivada de un amparo previo concedido a un coimputado, la vulneración a la presunción de inocencia como regla de trato procesal y la obligación del juez de amparo de ejercer un control reforzado con valoración exhaustiva de las pruebas.

Respecto a la presunción de inocencia, la Corte precisó que esa garantía no impide la adopción de medidas restrictivas de libertad en etapas preliminares, siempre que exista control judicial efectivo y motivación suficiente, y que la orden de aprehensión no constituye una declaración de culpabilidad ni una anticipación de la pena, sino un instrumento procesal para asegurar la presencia del imputado en el proceso.

El asunto tiene su origen en las denuncias presentadas en julio y noviembre de 2020 por el entonces titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), ante la FGR, por hechos posiblemente constitutivos del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita atribuidos a Francisco García Cabeza de Vaca, entre otros.

Derivado de dichas denuncias, en febrero de 2021 la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada (FEMDO) solicitó a la Cámara de Diputados la emisión de la declaratoria de procedencia (desafuero), mismo que fue aprobada en abril del mismo año.

Con base en ello, el Ministerio Público Federal solicitó el libramiento de orden de aprehensión, que fue concedida el 18 de mayo de 2021 por los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita, y negada respecto de la defraudación fiscal equiparada.

Posteriormente, al resolver las controversias constitucionales 50 y 70 promovidas por el Congreso de Tamaulipas, en sesión de 17 de agosto de 2022, la entonces Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la invalidez de dicha orden de aprehensión, al advertir una invasión a las facultades del Congreso del Estado de Tamaulipas.

Una vez que García Cabeza de Vaca dejó de desempeñar el cargo de Gobernador de Tamaulipas, el 4 octubre de 2022 el Ministerio Público solicitó nuevamente la orden de aprehensión por los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.

La misma fue concedida por el juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio con residencia en Almoloya de juárez (Altiplano).

En contra de esta última determinación, García Cabeza de Vaca promovió el 12 de octubre de 2022 un juicio de amparo indirecto, en el que el Juzgado Octavo de Distrito en el estado de Tamaulipas dictó sentencia concediendo el amparo.

Dicha resolución fue revocada para efectos de reposición del procedimiento; sin embargo, al dictarse una nueva sentencia, el órgano jurisdiccional volvió a conceder la protección federal.

Inconformes, diversas autoridades interpusieron recursos de revisión, a los cuales el quejoso se adhirió y a solicitud de la FGR, el Pleno de esta Suprema Corte ejerció su facultad de atracción, registrando el asunto como Amparo en Revisión 435/2025.

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