JORGE ZAMORA
EXPRESO – LA RAZÓN
Desde hace muchos años, cada vez que el Caminante adquiere un auto, siempre decide retirarle el ‘polarizado’ de los cristales, pues este a menudo dificulta mucho la visibilidad especialmente por las noches y de paso evitar posibles sanciones.
Sin embargo, en los días soleados dentro de su carro la temperatura rápidamente de elevaba, la tapicería se calentaba, así como cualquier objeto expuesto a los infames rayos del sol.
– ¿Por qué no le pones un polarizado aunque sea ‘bajito’? – le preguntó su amigo Juanelo.
– Si quisiera, pero pues ya ves que luego hay los operativos contra el polarizado, y no quiero que un día me paren y termine arrancándoselos, ahí en pleno eje vial – respondió el Caminante.
– No pero hay algunos que si se pueden usar, tampoco creo que los quieras así negros negros…
– Nombre, no más con que no pegue muy gacho la resolana al interior.
– Yo creo que batallas porque quieres compi, además ¡todo mundo lo hace!
– Pues sí mi Juan, pero no porque todo el mundo lo haga quiere decir que esté bien hecho.
– Bueno eso si.
El Caminante trajo clavada esa espinita durante muchos meses, hasta que decidió ir a preguntarle a los que saben, es decir, acudió a la delegación de tránsito, a echar la platicada con uno de los peritos.
– Eso está estipulado en el Artículo 12, fracción VIII del reglamento de tránsito mi amigo – le aclaró el experto en vialidad – lea aquí lo que dice: «VIII.- CRISTALES PARABRISAS.- Todos los vehículos automotores deberán estar provistos de un cristal
parabrisas transparente, inastillable y sin roturas. Los demás cristales deberán estar en buenas condiciones.
Todos éstos deberán mantenerse limpios y libres de objetos o polarizado que impidan o limiten la visibilidad del conductor, al menos en los vidrios delanteros» …el reglamento es muy claro, no esta permitido ningún polarizado y sentenció el perito.
– ¡Ah caray! pues discúlpeme – reviró el Caminante – ahí no dice expresamente que esté prohibido cualquier polarizado.
– ¡Ah cómo no! ahí dice fíjese: «deberán mantenerse limpios y libres de objetos o polarizado».
– Si pero la redacción continúa: «libres de objetos o polarizado que impidan o limiten la visibilidad del
conductor» es decir que si hay polarizados que NO IMPIDEN O LIMITAN LA VISIBILIDAD DEL CONDUCTOR, si estuviera prohibido cualquier tipo de polarizado, lo diria tal cual «libre de polarizado», pero en realidad no es asi.
– Bueno, esa es la interpretación que tú le das – respondió un poco molesto el perito – el reglamento no habla de niveles de polarizado, solo dice que no deben tenerlo.
– Si ese artículo dijera, que los cristales deben estar libres de cualquier objeto o polarizado, y hasta ahí terminará el artículo así sería, pero continúa enunciando una condición: «que impidan o limiten la visibilidad del conductor» eso crea una laguna, pues deja a la interpretación de cada quien si lo oscuro de sus propios vidrios le entorpece o no la visibilidad.
– Por eso digo, mi amigo, esa es su interpretación – aseveró el perito de tránsito.
– Sin embargo, yo veo que el departamento de tránsito es muy tolerante con esto pues por todos lados veo vehículos con los vidrios polarizados – le comentó el Caminante.
– Hay tolerancia, lo que se recomienda es que a la hora de instalar el polarizado, se fijen si hay visibilidad de lado a lado del vehículo, o sea que te pares frente al cristal del conductor y alcances a ver de aquel lado del cristal del copiloto.
– ¿Y esto es al menos en los vidrios delanteros verdad?
– Si, tal como lo dice el reglamento – acotó el experto.
A fin de cuentas, lo que el Caminante descubrió es, que el reglamento de tránsito no está del todo bien redactado, y necesita una revisión exhausta por parte de nuestros legisladores para evitar omisiones o faltas por parte de los conductores, y de paso, posibles actos de corrupción a la hora de aplicar el reglamento. Demasiada pata de perro por esta semana.
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