12 mayo, 2026

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La huella digital en redes sociales que dejó mamá

CLICK & LAW / GRECIA NAVARRO
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Este 10 de mayo, les deseo a todas las mamás un bonito Feliz Día de las Madres también a los que hoy pueden celebrarlo, disfruten mucho su compañía, para quienes ya no la tenemos, les envío un abrazo y les comparto mi columna de opinión legal digital. Poco se habla de los recuerdos digitales que aún guardamos como fotos, chats, vídeos, audios o el perfil en redes sociales que honra su memoria, en estos últimos años me he hecho una pregunta que, como a muchos, me toca de cerca ¿la ley protege sus datos personales post mortem?

Primero, la decisión que tome cada familia sobre qué hacer con la huella digital de un ser querido es respetable, lo que esta columna busca es informar de los derechos digitales post mortem y que, lamentablemente, la ley mexicana aún no los garantiza con claridad.

Ahora me gustaría empezar con la definición de huella digital, es el conjunto de datos personales que una persona genera, consciente o inconscientemente a través de su actividad en internet, las redes sociales como Facebook, Instagram, Tiktok, X, o Google, entre otros. El problema legal surge cuando la persona fallece, los datos siguen siendo tratados en diferentes servidores.

En México la huella digital puede quedar en manos de estas plataformas si no se acredita el representante legal, pues así lo establece la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares como uno de los requisitos para el ejercicio de los Derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) o cualquier procedimiento de datos personales. La ley no señala nada sobre las personas fallecidas, a simple vista pareciera que la única salida es la interpretación jurídica, puesto que a falta de disposición expresa se aplica el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares donde la única vía es el albacea, en pocas palabras se necesita iniciar un procedimiento sucesorio testamentario o intestamentario.

En cambio, España contempla en su legislación de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales una solución en su artículo 3, debido a que reconoce la representación legal de los datos personales de las personas fallecidas, en este caso son las personas vinculadas por razones familiares o sus herederos las que pueden dirigirse al responsable del tratamiento para solicitar el acceso, rectificación o supresión de sus datos personales, asimismo consagra el testamento digital.

Ahora, contestando a la pregunta ¿la ley protege sus datos personales post mortem?, Facebook ofrece la opción de dejar un contacto de legado una vez que el usuario fallece, sus facultades comprenden desde fijar una publicación en el perfil para informar sobre el funeral, actualizar la foto de portada, moderar los homenajes y solicitar la eliminación de la cuenta, respecto a lo que no puede hacer es iniciar sesión, leer los mensajes privados ni gestionar la lista de contactos. Es importante señalar que no se hereda la identidad digital del fallecido, sino la administración del perfil.

Ninguno de nosotros debería tener que ser experto en protección de datos personales para proteger la memoria digital de quienes amamos, la legislación mexicana nos debería facilitar el proceso para quienes algún día tomemos la decisión de hacer algo al respecto a sus datos personales. Algunas redes sociales nos dan esa herramienta, sin embargo el abanico de sitios web en donde se dejó huella digital puede ser inmenso y no todos cuentan con esas opciones, necesitamos que se reconozcan los derechos digitales post mortem hablando de los datos personales y el legado digital.

Grecia Navarro
Click & Law
www.clickandlaw.com

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