24 mayo, 2026

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Liberación de Verónica “N” abre debate sobre rutas legales para víctimas de presunto fraude millonario

Luego de permanecer 36 horas detenida en la Barandilla Estatal y recuperar su libertad, surgieron cuestionamientos sobre si los afectados aún pueden proceder jurídicamente y cuáles son las vías disponibles para hacerlo
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Por Cynthia Gallardo
Expreso-La Razón

La liberación de Verónica “N”, señalada por un presunto fraude en perjuicio de cerca de 70 personas con afectaciones económicas que van desde los 50 mil hasta los 7 millones de pesos, volvió a poner sobre la mesa las alternativas legales que tienen las presuntas víctimas para buscar justicia y recuperar su patrimonio.

Luego de permanecer 36 horas detenida en la Barandilla Estatal y recuperar su libertad, surgieron cuestionamientos sobre si los afectados aún pueden proceder jurídicamente y cuáles son las vías disponibles para hacerlo.

El abogado, Fausto Villarreal García explicó que cuando existen elementos que configuren fraude o abuso de confianza, es posible iniciar acciones en materia penal para buscar sanciones contra la persona señalada.

“Los delitos de fraude y abuso de confianza no son delitos considerados como graves, son del orden común. Aproximadamente para no equivocarme bien. Hablamos de 2 a 4 o 6 años, en un aproximado ahorita”

Expresó que la primera opción es presentar una denuncia ante la Fiscalía General de Justicia para que se integren las investigaciones correspondientes y en caso de acreditarse el delito, el asunto pueda judicializarse.

Señaló que un proceso penal también puede representar presión para que exista una reparación del daño.

“Se encuadran dentro de delito de fraude o de abuso de confianza, lo ideal sería que presentaran una denuncia ante la Fiscalía para que esta inicie las investigaciones, se pueda ejercer acción penal y dentro de un juicio penal se vaya a tener una sentencia donde la persona vaya a pagar con cárcel. Esto hace presión para que la deudora busque recursos y cubra la deuda con tal de no pisar la cárcel”

El especialista dijo que existe una segunda vía cuando las operaciones estuvieron respaldadas por documentos mercantiles, como pagarés o convenios firmados.

Sin embargo, aclaró que en esos casos el procedimiento cambia y no implica sanciones penales ni prisión para el deudor.

“Aquí la Constitución es clara y establece que ninguna deuda de carácter mercantil merece cárcel. La persona que tiene el pagaré puede demandar a esta deudora vía ejecutiva mercantil pero nunca va a poder convertirse esa acción en una situación de carácter penal. Aquí no hablamos de un delito, sino de una deuda de carácter mercantil y éstas no merecen una pena corporal, no merecen ser sancionadas con cárcel. La persona que deba, la deudora si tiene bienes, se le pueden embargar estos para garantizar el pago de la deuda”

Respecto a versiones sobre una presunta orden de aprehensión emitida años atrás contra la señalada, Villarreal García indicó que será necesario revisar el expediente correspondiente, ya que el caso pudo haber prescrito, archivarse o requerir una nueva revisión jurídica.

Mientras tanto, las personas que aseguran haber sido afectadas mantienen expectativa sobre las acciones legales a seguir, en busca de recuperar recursos que, según estimaciones, representarían pérdidas millonarias.

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