Queda poco más de un año para la entrada en vigor en todo el país de la reforma constitucional que estableció el proceso penal acusatorio, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.
A pesar de que la reforma ya se encuentra en operación por lo menos en forma parcial en más de 25 entidades federativas, siempre es necesario hacer una reflexión sobre si todos sus componentes se están implementando de una manera ajustada a las finalidades que motivaron su adopción.
Las complejidades de transformación estructural que la reforma exige a las distintas instituciones que componen el sistema de investigación, persecución, administración de justicia y ejecución de penas en materia penal son de tal envergadura que es indispensable tener una visión de conjunto respecto de todos los elementos que integran la reforma. No se trata solamente de crear las condiciones para una gestión judicial que incorpore plenamente una metodología de audiencias, sino también un cambio radical en los perfiles de quienes están llamados a administrar la reforma cotidianamente, así como en la metodología de trabajo con la que deberán operar.
En este espacio, sin embargo, me gustaría llamar la atención sobre uno de los componentes claves de la reforma y que, paradójicamente, parece ser el menos visible: la política de persecución penal que debe caracterizar al sistema acusatorio.
Uno de los aspectos más llamativos de la reforma constitucional de 2008 es por supuesto el juicio oral. De hecho, los medios de comunicación siguen aludiendo a la reforma como la reforma de los juicios orales. Si bien este es uno de los aspectos más llamativos y, qué duda cabe, cruciales de la reforma, dista de ser el único aspecto en el que ésta se agota, pues para que los juicios orales sean efectivos, es necesario contar con un trabajo previo de investigación y de toma de decisiones estratégicas.
Ningún sistema de procuración de justicia puede funcionar sobre la base del principio que ha sido dominante en el sistema procesal mexicano, es decir, el principio de persecución penal oficiosa. De acuerdo con este principio, todos los delitos, sin importar sus características, deben ser investigados y perseguidos de la misma manera.
La creencia de que todo delito se debe investigar y perseguir de la misma manera, tradicionalmente ha conducido a que nada se investigue y se persiga con efectividad. Ningún sistema de justicia procesal, incluso aquellos que cuentan con mayores recursos, ha logrado que todos los delitos denunciados sean investigados, perseguidos y sancionados. Inevitablemente habrá una selección.
La inevitable selectividad de los sistemas de procuración de justicia reclama que los operadores del sistema se hagan cargo de instrumentos de gestión que permitan priorizar, sobre la base de criterios racionales y de justicia, la forma en que se tramitarán los distintos asuntos.
Ello reclama intervenciones en la gestión de instituciones. Se precisa crar unidades de decisión temprana con el objeto de tomar decisiones estratégicas y oportunas respecto de aquellos casos que serán canalizados a instancias de resolución alternativa de conflictos, o bien, si serán enviados al archivo temporal o, finalmente, aquellos que deberán ser investigados y perseguidos.
Desafortunadamente, a pesar de los esfuerzos realizados por algunas entidades para transformar las metodologías de las procuradurías, estos cambios en la gestión cotidiana distan de ser generalizados. La reforma constitucional de 2008 no logrará su cometido si continúa imponiéndose la metodología de integración indistinta de expedientes de averiguación previa.




