CIUDAD VICTORIA, Tamaulipas.- Un simple y sencillo pero para muchos desconocido juicio civil, puede salvarle de perder todo su patrimonio familiar.
Una adicción al alcohol, a los juegos de azar o enfermedades largas y costosas entre otros factores, pueden ser causas por las que se pierdan esos bienes, cuando no se ha tomado la previsión de registrarlos contra estas eventualidades.
El Presidente del Colegio de Abogados de Ciudad Victoria, Juan Carlos Soto García, dijo que la pérdida de estos bienes es más frecuente de lo que se cree, y eso se debe al poco fomento que se le ha dado a la institución del patrimonio familiar mediante un juicio que se puede realizar por medio de un Notario
Público o directamente ante el Registro Público de la Propiedad.
El respaldo legal al que pueden acogerse los ciudadanos para proteger bienes como una casa, terrenos, parcelas, bodegas, herramientas de trabajo y otros, se encuentran en el Código Civil de Tamaulipas, en el Título Noveno relativo al patrimonio familiar en el capítulo único de los Artículos 633 al 659.
Pero como casi nadie sabe del tema, hasta empleados abusivos de las compañías financieras han llegado a despojar a las personas de sus propiedades.
El origen de este respaldo legal –recordó el abogado-, proviene de principios del siglo pasado en que las personas, por vicios o apuestas, se despojaban de sus bienes que provocaba una catástrofe financiera para el resto de la familia.
Hoy estas causas no han cambiado y es muy frecuente que se viva en el sobresalto e incertidumbre, además de otros motivos como las enfermedades o endeudamientos en algunos sistemas financieros.
Esta ley les da fortaleza, sin embargo, es nulo que el ciudadano la haga valer, pues según datos recabados en instancias públicas del ramo, hace años nadie ha solicitado este respaldo.
“De las normas relacionadas al patrimonio familiar no hay fomento, algunas personas lo utilizan cuando hay problemas, acuden a la reglamentación de registro del patrimonio familiar para protegerlo y en ocasiones ya es demasiado tarde”, comentó Soto García.
En la legislación civil se incorpora un respaldo y en algunos Estados se pude encontrar en los Códigos Familiares, y la familia puede proteger su patrimonio para que no se pierda en alguna apuesta, por estado de ebriedad o bajo el influjo de algún narcótico y le afecte a todos, explicó.
Hay algunos casos en que no es posible acceder a este amparo y es que el registro del patrimonio familiar protege por deudas que se hagan después de dicho registro, nunca contra las que se tenían previamente.
Así también, posterior al procedimiento de jurisdicción voluntaria de cambio de constitución de patrimonio familiar, no se puede hipotecar nada de lo que haya entrado en el proceso.
Los bienes enlistados sólo se podrán vender si se realiza una solicitud y se justifique que el dinero a obtenerse será un claro beneficio para toda la familia.
Soto García mencionó que existen diversas circunstancias cuando se ha dado la protección del patrimonio, en referencia a los cambios a que está sujeto, por ejemplo su vigencia, ya que una vez registrada la lista de bienes se considera patrimonio familiar hasta que la pareja se divorcie ante un juez y no tengan
hijos dependientes.
Dijo que hay otras particularidades que un abogado o el Notario Público puede explicar a los interesados y que es importante conocer para tomar una decisión bien pensada y beneficiosa.
Destacó que el registrar el patrimonio familiar tiene la función básica de proteger a la familia, de darle la seguridad de que contarán, sin importar las condiciones futuras, de sus bienes indispensables para vivir.
Y es que, acotó que, el registro del patrimonio familiar, evita que éste pueda ser embargado en caso de que no se puedan pagar las deudas el padre, de la madre o de algún hijo.
Evita también que las propiedades puedan ser mal vendidas por el padre o la madre.
Da seguridad a los dependientes, sea la esposa o hijos, de seguir contando con esos bienes registrados en caso de un divorcio.