ALTAMIRA, TAMAULIPAS.- Una iniciativa para reformar la fracción VI del Artículo 18 de la Ley de Migración que tiene por objeto restringir la salida del territorio nacional a las personas que, en su carácter de deudoras alimentarias, dejen de cumplir con las obligaciones como una forma de evadir esta responsabilidad fue presentado en la cámara de diputados.
Así lo dio a conocer en entrevista la legisladora Federal Blanca Araceli Narro Panameño quién señaló que se presentó está modificación a la ley a qué está restricciones se apliquen a quién quiere evadir la responsabilidad más no aquellas personas que salen por motivos de trabajo.
«Hay que restringir la salida del país a los deudores alimentarios de personas menores de edad que pretendan evadir la responsabilidad alimentaria y no a quienes comprueben que ir al extranjero es indispensable para generar los recursos necesarios y cumplir con su obligación» fijo.
La diputada Narro Panameño refirió que, de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores, al 31 de diciembre de 2021, se registraron 2 mil 308 solicitudes activas por pensión alimenticia hechas por México a diversos condados de Estados Unidos a través del Programa Recíproco para el Cobro de Pensiones Alimenticias México-Estados Unidos,
Mientras que, las solicitudes activas registradas a la misma fecha hechas por nuestro país a diversas naciones de América Latina, Europa, Asia y Oceanía por medio de las Convenciones ONU 1956 y Montevideo 1989, fue de 97.
«Solo se aplicará la restricción a aquellas personas que pretendan evadir la responsabilidad alimentaria y no así a quienes comprueben que la salida al extranjero es un factor indispensable para generar los recursos necesarios para cumplir con dicha obligación, con lo que se asegura el interés superior de la niñez» explicó.
Dijo que la fracción VI del artículo 48 de la Ley de Migración vigente restringe la salida del territorio nacional a las personas deudoras alimentarias que dejen de cumplir con sus obligaciones por un período mayor de sesenta días, previa solicitud de la autoridad judicial competente, sin embargo, esta disposición ha sido materia de controversia constitucional al considerarse desproporcional por no tomar en cuenta las particularidades jurídicas de cada caso.
Por Silvia Mejía Elías/ La Razón