“El final de nuestras vidas comienza el día en que nos volvemos silenciosos sobre las cosas que importan” Martin Luther King
De acuerdo a la Real Academia Española, el racismo se puede definir como una creencia que sostiene la superioridad de un grupo étnico sobre los demás, lo que conduce a la discriminación social; por lo anterior, con claridad se puede observar que el racismo es una conducta que atenta contra los derechos humanos de las personas y en una primera impresión, es contraria a lo promueve y protege el artículo primero de la Constitución Política Mexicana.
Ahora, dicho lo anterior, al ser el racismo una conducta políticamente incorrecta y antisocial, ¿se podría tipificar como delito?
Al respecto, el pasado 12 de septiembre, el Senado de la República aprobó con 87 votos a favor y una abstención, el proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 149 Quater al Código Penal Federal, en cumplimiento de las obligaciones previstas en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
Ya que si bien, actualmente se encuentra tipificado en dicho Código el delito de discriminación en el artículo 149 Ter, en el Dictamen de la aludida adición se llegó a la conclusión de que esa disposición omite algunas conductas señaladas en los incisos a) y b) del artículo 4 de la Convención referida, lo que redunda en un incumplimiento de las obligaciones internacionales reconocidas por el Estado mexicano.
Por lo que en dicho artículo adicionado se aplica la sanción de 2 a 5 años a quien incite, difunda, promueva, publique, propague, transmita, justifique y/o fomente de manera directa o indirecta ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza, de guerra, de apología al odio nacional, o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico; de igual manera a quien financie y/o realice actividades o propaganda que promuevan la discriminación, violencia o el odio racial en contra de cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico; asimismo, a quien restrinja los derechos de la libre personalidad de cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, mediante la exposición e intimidación en medios cibernéticos o cualquier medio de comunicación; y, pertenezca, participe, colabore y/o ayude a organizaciones que promuevan la discriminación, superioridad, violencia o el odio racial en contra de cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico.
Cabe señalar, que sobre el tema de racismo, la Agencia de la ONU para los Refugiados ACNUR, ha señalado que existen 4 tipos de racismo:
• Aversivo. Aquel que es empleado por personas que se declaran abiertamente en contra del racismo; sin embargo, sus actitudes se producen mediante la distancia con la otra persona, falta de empatía o mostrando frialdad.
• Etnocentrista. Consiste en el rechazo de costumbres, creencias, comportamientos, religiones o lenguas de otros grupos étnicos.
• Simbólico. Es el que aboga por el derecho a ser iguales, pero con matices.
• Biológico. no cree que los miembros de otras razas deban tener ningún derecho, piensa que deben ser excluidos totalmente e incluso apuesta por la segregación física. Veremos con la aplicación de este cambio en la normatividad penal, si supera es el control constitucional que en sus momento realicen los órganos jurisdiccionales federales, ya que, si bien es cierto en una conducta antisocial, habría que valorarse si sobre pasa la proporcionalidad de las sanciones o de la propia creación de delito, es decir, si es constitucional catalogarlo como delito o, en su caso, es más adecuado ubicarlo como falta administrativa.
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