Debido a que el periodo para realizar la declaración anual ya se aproxima cientos de contribuyentes han recurrido a las plataformas digitales para cuestionarse si puedes ser multados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en caso de que no realicen esté tramite fiscal en tiempo y forma, por ello, en esta nota te diremos cuál es la información oficial en torno a este tema, además, te brindaremos información adicional que te podría resultar de mucha utilidad para que puedas cumplir con tus obligaciones fiscales.
Para empezar el tema es importante señalar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), señala que, la declaración anual es un trámite fiscal que deben presentar anualmente las personas físicas que obtienen ingresos exclusivamente por salarios, además, se señala que dicho procedimiento se realiza durante el mes de abril del año siguiente al que corresponde la declaración.
SAT: ¿podrían multarme si no realizo la declaración anual en 2025?
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) señala que realizar la declaración anual es de carácter obligatorio para las personas físicas que obtienen sus ingresos por salarios pues de esta manera calculan y enteran a las autoridades fiscales el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y se especifica que quién no cumpla con este trámite puede hacerse acreedor a dos tipos de multas, las cuales, se detallan a continuación:
Por no presentar su declaración anual, en caso de tener que hacerla
Por cada una de las obligaciones incumplidas
Según lo que se indica en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) las multas que se imponen a los contribuyentes por incumplir con la declaración anual oscilan entre los 1,400 y los 34,730 pesos, sin embargo, la cifra final dependerá de la situación individual de cada contribuyente, además, esta situación también genera afectaciones en el historial crediticio, por lo que se sugiere mantenerse al corriente con todas las obligaciones fiscales.
¿Quiénes son las personas que sí están obligadas a realizar la declaración anual ante el SAT?
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) señala que las personas físicas que sí tienen que presentar su declaración anual durante el próximo mes de abril son las que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
Si obtuviste ingresos mayores a 400,000 pesos en el año.
Si trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, aun cuando no hayas rebasado los 400,000 pesos
Si solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu Declaración Anual
Si dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
Si prestaste servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales.
Si obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros) además de salarios.
Si percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
CON INFORMACIÓN DE EL HERALDO DE MÉXICO