POR STAFF
EXPRESO – LA RAZÓN
Después de más de una década de litigio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación falló a favor de Diego Luna por el uso no autorizado de su imagen, la de su entonces esposa Camila Sodi y su hijo menor de edad, en un comercial de Johnnie Walker transmitido entre agosto y septiembre de 2011. El caso, que comenzó en tribunales civiles en 2013, terminó este 29 de abril de 2026 con una decisión unánime del Pleno que sienta precedente para la defensa del derecho a la propia imagen en México.
La Corte determinó que, conforme al artículo 216 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, Diego Luna deberá recibir al menos el 40% del importe del precio de venta al público que Diego obtuvo por la venta del whisky durante el periodo que la campaña ‘Caminando con Gigantes’ estuvo al aire. La clave: a ese monto no se le podrán descontar costos de producción, manufactura, distribución ni comercialización. El objetivo, explicó el ministro Arístides Guerrero García, es evitar que el responsable del ilícito “obtenga beneficios económicos superiores al monto que estaría obligado a resarcir”.
Precedente: La SCJN fija reglas claras sobre cómo medir el impacto del uso comercial de la imagen ajena. “El uso comercial de la imagen ajena tiene consecuencias jurídicas que no pueden diluirse mediante cálculos contables”, dijo Guerrero García.
Protección a menores: El proyecto destacó que usar la imagen de un niño en publicidad de bebidas alcohólicas vulnera el interés superior de la niñez, factor que deberá influir en la reparación del daño. Esto abre la puerta a una nueva demanda a favor del hijo de Luna, quien aparecía en carriola en el spot.
Antecedente Gael: El caso sigue la línea del amparo ganado por Gael García Bernal en 2021, también por la misma campaña de Diego.
‘Caminando con Gigantes’ reunía imágenes de personalidades mexicanas para “rendir homenaje”, según argumentó Diego en su momento. Sin embargo, ni Luna ni su familia dieron su consentimiento. El litigio escaló hasta que el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil resolvió a favor del actor en agosto de 2025, y la SCJN confirmó el criterio este 2026.
Lo que sigue
El asunto regresa al Tribunal Colegiado para que, con ayuda de peritos, se calcule el monto exacto descontando únicamente gastos atinentes al producto hasta su venta final, pero sin tocar el 40% base sobre el precio al público. Además, la Corte ordenó emitir una nueva sentencia que aplique estos parámetros y refuerce la reparación del daño.
Con este fallo, la SCJN deja un mensaje: detrás de cada campaña hay derechos personales que merecen protección. Y cuando se cruzan los límites del consentimiento, la reparación debe ser efectiva.




